De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo
anual de compraventa de clementinas con destino a su transformación
en gajos, formulada por una parte, en representación de la industria por:
Asociación Española de Fabricantes de Gajos Cítricos en Conserva (AEFA)
y por otra en representación de los productores, por las Organizaciones
Profesionales Agrarias: ASAJA, COAG, UPA, y la Confederación de
Cooperativas de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre
contratación de productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos
previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que
se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios
contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16
de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la
que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo
modificada por la Orden 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los
solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la
contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud
dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,
de 16 de noviembre, el contrato-tipo anual de compraventa de clementinas
para su transformación en gajos, cuyo texto figura en el anexo de esta
disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de septiembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.
Directora general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo anual de compraventa de clementinas para su
transformación en gajos, durante la campaña 1998/1999
Contrato número..................
En......................., a ........., de....................... de 199 ....
De una parte, como vendedor la OP número.......,denominada .......,
CIF ....................con domicilio social en........................................,
CP .................,calle...................................,número.................,
provincia............,representada en este acto por don........................,
como.................. de lamisma y con capacidad necesaria para la
formalización del presente contrato en virtud de..................
Y de otra parte, como comprador, la industria...............................,
CIF .....................,domicilio social en..........................................,
CP ...........................,calle.......................................................,
número....provincia........representada en este acto por don .............,
como.................., de lamisma y con capacidad necesaria para la
formalización del presente contrato en virtud de..................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo
homologado, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
de ..................conciertan el siguiente contrato de compraventa de
cosecha de clementinas, con destino a su transformación en gajos, con las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar
y el comprador se obliga a transformar en gajos, las cantidades de producto
recibidas, de la forma establecida en el RE(CE) 2202/96 y RE(CE) 1169/97,
en las condiciones que se establecen en el presente contrato.............
kilogramos de clementinas.
Segunda. Especificaciones de calidad .-Los frutos entregados a la
industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en
el RE (CE) 1169/97:
A) Características mínimas: Frutos enteros, sanos, exentos de semillas
y daños causados por las heladas, alicatados y aptos para la transformación
en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
B) Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con
respecto al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán
del 33 por 100. Grados Brix: 10 o , por el método refractométrico.
C) Calibre mínimo: 45 milímetros de diámetro.
Tercera.-La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo
acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas
capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:
1. er trimestre Kg.
2. o trimestre Kg..
3. er trimestre Kg..
Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas, será
comunicada previo acuerdo entre partes antes del día 15 del mes anterior del
inicio del trimestre objeto de modificación.
Cuarta. Precio de la fruta .-Se conviene como precio a pagar por
la clementina que reúna las características estipuladas:
1. er trimestre Ptas/Kg.
2. o trimestre Ptas/Kg.
3. er trimestre Ptas/Kg.
A los anteriores importes se les añadirá el:...... por 100 IVAvigente.
Quinta. Forma de pago .-El comprador efectuará el pago de la factura
del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será
facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de
la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,
mediante transferencia bancaria a:
Entidad bancaria:..........................
Cta. Cte. N. o : .................................
Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el
encabezamiento.
Sexta. Recepción e imputabilidad de coste .-La mercancía que
ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador: En la factoría que el comprador tiene en.........................
En el huerto, paraje, almacén o explotación del
productor ................................
El control de calidad, así como el peso neto de la clementina se realizará
a pie de fábrica.
Séptima. Indemnizaciones .-El incumplimiento de este contrato a
efectos de entrega y recepción de la clementina dará lugar a una
indemnización que se fija del siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 200 por 100 del valor estipulado para
la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,
y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la fruta si los
hubiere.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a
la recepción de la clementina en las cantidades y calidades contratadas,
tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 200
por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido
recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,
de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de
la Comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que
estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la
indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida
en los párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,
situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o
enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes
contratantes.
Si se produjera alguna de éstas, ambas partes convienen el comunicarlo
entre síyalaComisión, dentro de los siete días siguientes a haberse
producido.
B) Si la OP dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento
(CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de las obligaciones de
información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento (CE) 1169/97 por
la industria transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en
el presente contrato, dará lugar a una indemnización por parte del
comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir.
Octava. Arbitraje .-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, a través de la Comisión
de seguimiento deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988,
de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de
26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que
el árbitro o árbitros sean nombrados por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Novena. Comisión de seguimiento. Funciones y financiación .-El
control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las
hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará
por la Comisión de seguimiento correspondiente, constituida por
representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante
aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón
de ..................pta/kg. de clementina contratada por cada parte
contratante, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedente, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsólo efecto en
el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
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