Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-23492

Orden de 29 de septiembre de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo plurianual de compraventa de clementinas para su transformación en gajos.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1998, páginas 33811 a 33812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-23492

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

plurianual de compraventa de clementinas con destino a su transformación

en gajos, formulada, por una parte, en representación de la industria,

por: Asociación Española de Fabricantes de Gajos Cítricos en Conserva

(AEFA) y por otra, en representación de los productores, por las

Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG, UPA, y la Confederación

de Cooperativas de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo,

sobre contratación de productos agrarios, y habiéndose cumplido los

requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por

el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios

contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,

por la que se establecen los procedimientos de homologación de los

contratos-tipo, modificada por la Orden 20 de diciembre de 1990, y a fin

de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo

de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, el contrato-tipo plurianual de compraventa de

clementinas para su transformación en gajos, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de septiembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Se. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo plurianual de compraventa de clementinas

para su transformación en gajos

Contrato número..................

En......................., a ......... de....................... de 199 ....

De una parte, como vendedor, la OP número.......,denominada.......,

CIF ..................., condomicilio social en.......................................,

CP .................,calle...................................,número.................,

provincia............,representada en este acto por don........................,

como.................. de lamisma y con capacidad necesaria para la

formalización del presente contrato en virtud de..................

Y de otra parte, como comprador, la industria...............................,

CIF ..................., condomicilio social en.......................................,

CP ...........................,calle.......................................................,

número....provincia........representada en este acto por don .............,

como.................. de lamisma y con capacidad necesaria para la

formalización del presente contrato en virtud de..................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo

homologado, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

de ..................,conciertan el siguiente contrato de compraventa de

cosecha de clementinas, con destino a su transformación en gajos, con las

siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar

y el comprador se obliga a transformar en gajos, las cantidades de producto

recibidas, de la forma establecida en el RE(CE) 2202/96 y RE(CE) 1169/97,

en las condiciones que se establecen en el presente contrato.............

kilogramos de clementinas.

Segunda. Especificaciones de calidad .-Los frutos entregados a la

industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en

el RE (CE) 1169/97:

A) Características mínimas: Frutos enteros, sanos, exentos de semillas

y daños causados por las heladas, alicatados y aptos para la transformación

en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

B) Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con

respecto al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán

del 33 por 100. Grados Brix: 10 o , por el método refractométrico.

C) Calibre mínimo: 45 milímetros de diámetro.

Tercera.-La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo

acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas

capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:

Distribución por campañas:

Primera campaña Kg

Segunda campaña Kg

Tercera campaña Kg

Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas en la

segunda y tercera campaña será comunicada, previo acuerdo entre partes, antes

del 1 de noviembre de la respectiva campaña que se trate.

Primer trimestre Kg

Segundo trimestre Kg

Tercer trimestre Kg

Cuarta. Precio de la fruta .-Se conviene como precio a pagar por

la clementina que reúna las características estipuladas:

Primera campaña:

Primer trimestre Ptas/Kg

Segundo trimestre Ptas/Kg

Tercer trimestre Ptas/Kg

Segunda campaña:

Primer trimestre Ptas/kg

Segundo trimestre Ptas/kg

Tercer trimestre Ptas/kg

Tercera campaña:

Primer trimestre Ptas/Kg

Segundo trimestre Ptas/Kg

Tercer trimestre Ptas/Kg

A los anteriores importes se les añadirá el...... por 100 IVAvigente.

Quinta. Forma de pago .-El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será

facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de

la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,

-mediante transferencia bancaria a:

Entidad bancaria:....................................................................

Cuenta corriente número:..........................................................

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el

encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad de coste .-La mercancía que

ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en.................................

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor

en .................................................................................

El control de calidad, así como el peso neto de la clementina se realizará

a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones .-El incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción de la clementina dará lugar a una

indemnización que se fija del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 200 por 100 del valor estipulado para

la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,

y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la fruta si los

hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a

la recepción de la clementina en las cantidades, y calidades contratadas,

tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 200

por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido

recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o mororosidad,

de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de

la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que

estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la

indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida

en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,

situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o

enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes

contratantes.

Si se produjera alguna de éstas, ambas partes convienen el comunicarlo

entre síyalaComisión, dentro de los siete días siguientes a haberse

producido.

B) Si la OP dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento

(CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de las obligaciones de

información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento (CE) 1169/97 por

la industria transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en

el presente contrato, dará lugar a una indemnización por parte del

comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir.

Octava. Arbitraje .-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, a través de la Comisión

de Seguimiento, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988,

de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982,

de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en

que el árbitro o árbitros sean nombrados por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación .-El

control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las

hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará

por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida por

representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante

aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón

de ..................pesetas/kilogramo de clementina contratada por cada

parte contratante, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsolo efecto en

el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid