Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por "Smurfit Ibersac, Sociedad Anónima", con domicilio social en carretera Cal Rubió, sin número, municipio de Santa Margarida i els Monjos (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por "Smurfit Ibersac, Sociedad Anónima", en su instalación industrial ubicada en Santa Margarida i els Monjos (Barcelona): Saco de papel multihoja resistente al agua, marca y modelo "Smurfit Ibersac, Sociedad Anónima" SI-M2, para el transporte de mercancías peligrosas.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE ECA, SA, mediante informe, certificado y actas con clave 3305-H/013, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 "Boletín Oficial del Estado" del 31, modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.
He resuelto: Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción J-307, y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:
Marca y modelo: "Smurfit Ibersac, Sociedad Anónima" SI-M2.
Características: Saco de papel multihoja resistente al agua.
Composición: Hoja interior, papel "Kraft", de 70 g/m; hoja intermedia, papel "Kraft", de 70 g/m; hoja exterior, papel blanco, de 70 g/m.
Gramaje: 70 g/m.
Dimensiones (mm): 500 x 780 x 130.
Código: UN 5M2/Y 25/S/97/E/J-307/"Smurfit Ibersac, Sociedad Anónima".
Productos autorizados a transportar: Por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (TPF-RID) y mar (IMO-IMDG).
Según ADR-TPC.
Clase 6.1.
Las materias clasificadas en b) o c) que tengan un punto de fusión superior a 45 o C.
Clase 8.
Las materias clasificadas en b) o c) que tengan un punto de fusión superior a 45 o C.
Según IMDG.
Clase 6.1.
2713, 2235, 2647, 1674, 2074, 2669, 3249, 1894, 2673, 1577, 1623, 1895, 2512, 2237, 1624, 1677, 2671, 1578, 1625, 1678, 1546, 2433, 1627, 1679, 1843, 2020, 1629, 1812, 2505, 1579, 1630, 2864, 2859, 1585, 1631, 2876, 2861, 1586, 1634, 2657, 1548, 1587, 1636, 2658, 1549, 2076, 1637, 2655, 1550, 2651, 1638, 2674, 1551, 2649, 1639, 2853, 2871, 1590, 1641, 2854, 1558, 2250, 1642, 2855, 1554, 1596, 1643, 2856, 1562, 1597, 1644, 1683, 1555, 1598, 1645, 1684, 1559, 2038, 1646, 2863, 1561, 2489, 2937, 2473, 1564, 1602, 2077, 1685, 1884, 3143, 1650, 2027, 1885, 2753, 1651, 1687, 2587, 1606, 1652, 1688, 1566, 1607, 1653, 2659, 1567, 1608, 1656, 1690, 2716, 2729, 1657, 2567, 1572, 2875, 1658, 1691, 1573, 2662, 1659, 1707, 1574, 1616, 1661, 2727, 2516, 1617, 2730, 1708, 1751, 1618, 2306, 1709, 1697, 2291, 2732, 2862, 2018, 1620, 2446, 2931, 2233, 1621, 1663, 2261, 1622, 1664, 1711, 2660, 1712, 1665, 3155, 2645, 1671 y 1673.
Clase 8.
2583, 2670, 2691, 2440, 2585, 1770, 1806, 2967, 1725, 3253, 1807, 2698, 1726, 2801, 2578, 1835, 1727, 3147, 2214, 2869, 2506, 1773, 2579, 1839, 1733, 2280, 2509, 2475, 1742, 1740, 1813, 2331, 1743, 2865, 2033, 2503, 1938, 2680, 1847, 2682, 2215, 2678, 2905, 2508, 1907, 2507, 2305, 2439, 2511, 2308, 2949, 1756, 1805, 1823, 2802, 2834, 1825, 2823, 1939 y 1849.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31, modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 12 de noviembre de 1999 (orden de 28 de febrero de 1989).
Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 12 de noviembre de 1997.-El Director general, P. D. (según Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" del 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.
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