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Documento BOE-A-1998-237

Resolución de 13 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se autoriza la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo 92062 de una báscula electrónica, modelo M, emitida a la entidad «Epel Industrial, Sociedad Anónima», con Registro de Control Metrológico 02-M.002.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1998, páginas 350 a 350 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-237

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad "Epel Industrial, Sociedad Anónima", domiciliada en la carretera de Santa Creu de Calafell, número 23, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona). en solicitud de autorización de la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo 92062 de una báscula electrónica, modelo M, aprobada por Resolución de 30 de octubre de 1992, del Centro Español de Metrología,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, y el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad "Epel Industrial, Sociedad Anónima", la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo 92062, de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, consistente en una báscula electrónica, modelo M, aprobada por Resolución de 30 de octubre de 1992.

Segundo.-Esta primera modificación no substancial de modelo se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo, de 30 de octubre de 1992, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando básculas, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la modificación no substancial de modelo a que se refiere esta resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de modificación no substancial de modelo.

Cuarto.-Esta modificación no substancial de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo, de 30 de octubre de 1992.

Quinto.-Con anterioridad a que finalice el plazo de validez de la aprobación de modelo, la entidad interesada, si lo desea, solicitará a esta Dirección General una prórroga de la aprobación de modelo 92062.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 13 de noviembre de 1997.-El Director general, por delegación (Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar i Guevara.

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