El pasado 28 de mayo, se aprobó por Orden la Instrucción
reguladora de la oposición de Corredores de Comercio. Entre las
novedades que se introdujeron en la misma destacaba la supresión
del, hasta entonces, primer ejercicio. Teniendo en cuenta que
aquél era el marco ordinario futuro para el desarrollo del sistema
de ingreso al mencionado Cuerpo, se ha considerado procedente,
ante las expectativas de derecho de aquellos opositores que habían
superado el primer ejercicio en la última convocatoria regida por
la normativa anterior, efectuar, por última vez, un primer ejercicio
sin carácter liberatorio para próximas convocatorias. Ello entraña,
en consecuencia, que aquellos opositores que lo hubiesen
superado dispongan de la nota obtenida como puntuación.
De conformidad con todo lo anterior, previa aprobación del
Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Único.
Modificación de la Instrucción conteniendo las normas que han
de regir el desarrollo de las oposiciones libres para ingreso en
el Cuerpo de Corredores de Comercio, aprobada por Orden de
28 de mayo de 1998.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden de 28 de
mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio), por la que se
aprueba la instrucción conteniendo las normas generales que han
de re gir el desarrollo de las oposiciones librespara ingreso en
el Cuerpo de Corredores de Comercio, en virtud de la cual la
disposición adicional única de la citada Orden pasará a tener el
texto siguiente:
Disposición adicional única.
"Con carácter excepcional, y sólo en la primera oposición
que se convoque con posterioridad a la entrada en vigor
de la presente Orden, a la que se referirán las sucesivas
convocatorias que se publiquen en el ªBoletín Oficial del
Estadoº, tendrá lugar un ejercicio de carácter general, previo
al primero de los ejercicios previstos.
Este ejercicio previo consistirá en el desarrollo por
escrito, y durante un plazo máximo de tres horas, de dos temas
de carácter general relacionados con el temario
comprendido en el anexo de la presente Orden, uno de materia
jurídica y otro de materia económica, elegidos por el opositor
entre dos propuestos por el Tribunal de cada una de dichas
materias. En la fecha señalada para la práctica de este
ejercicio previo, el Tribunal inmediatamente, antes de dar
comienzo el mismo, deliberará sobre los temas,
determinando los que hayan de ser objeto del examen.
Este ejercicio previo deberá ser leído por el opositor en
sesión pública ante el Tribunal y se calificará de0a10
puntos, quedando definitivamente eliminados los opositores
que no obtengan como mínimo 5 puntos.
Dicho ejercicio no será exigible al opositor que tenga
aprobado el primer ejercicio en la última oposición, el cual
conservará la puntuación que hubiera alcanzado.
En el caso de que el opositor que tuviera aprobado el
primer ejercicio de la oposición anterior quisiera realizar
de nuevo este ejercicio previo, quedará a resultas de la
calificación alcanzada en esta convocatoria; resultando, en el
supuesto de que no obtenga la calificación mínima,
eliminado de la oposición.
La superación de este ejercicio previo no dará derecho
alguno para siguientes convocatorias."
Madrid, 1 de octubre de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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