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Documento BOE-A-1998-23644

Orden 432/38846/1998, de 2 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1998, páginas 33891 a 33903 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-23644

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus

organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del

servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 14 de la Constitución Española; 20 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y de conformidad con la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción

profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha

dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, que dispone que excepcionalmente las

Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de

concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los

funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se

determinen, y de acuerdo con el "diagnóstico de situación" de

los Recursos Humanos, la presente convocatoria se dirige a los

funcionarios procedentes de áreas identificadas como

excedentarias, así como a aquéllos con destino definitivo o temporal

(comisión de servicios o adscripción provisional) en el Ministerio de

Defensa, a fin de no desequilibrar las plantillas de los Ministerios

no considerados excedentarios.

Bases de la convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de Recursos Humanos", podrán participar

exclusivamente en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios Centrales o en los Periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Defensa y de sus

organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales o los Periféricos

situados en la provincia de Madrid de los Ministerios y Organismos

Autónomos, así como de las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, que a continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y

Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, y todos los organismos

autónomos dependientes de los Ministerios anteriores. Ministerio

de Sanidad y Consumo (excluyendo el Insalud) y sus organismos

autónomos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo

IMSERSO y excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social) y sus organismos autónomos,

excepto el Inem.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado que,

perteneciendo a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

reúnan los requisitos de Grupo y Cuerpo o Escala que se indican

para cada puesto en el anexo I.

Las claves de adscripción AE y EX11, que figuran en el anexo I,

tienen, respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración

del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en

los sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales

y telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y

meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán

participar en ese concurso siempre que, al término del plazo de

presentación de instancias, hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un

Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de

Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión

de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé alguno de los supuestos del apartado anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo en adscripción

provisional en este Departamento están obligados a participar en el

presente concurso, debiendo solicitar, por orden de preferencia,

las vacantes que, correspondientes a su grupo de pertenencia,

se convoquen en su localidad, hasta el máximo previsto en el

punto 2 de la base cuarta, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo

tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la

presente base.

6. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes

que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo

municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por

razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose,

en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno

de ellos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

Méritos

Tercera.-1. Primera fase: Para obtener un puesto de trabajo

en el presente concurso será necesario que los solicitantes

alcancen, en esta primera fase, la valoración mínima de 2 puntos, siendo

la valoración máxima de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente

baremo:

1.1 Valoración del grado personal.

1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de 2,50 puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: 2,50 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: 2 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: 1,50 puntos.

1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro

del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración del Estado.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 6 puntos en función del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación

se exponen, pudiendo optar, quienes se encuentren

desempeñando un puesto en comisión de servicios, por la valoración del puesto

que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto

de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe de

realizarse expresamente, adjuntando, a tal efecto, la petición a la

instancia de participación, valorándose, en su defecto, el puesto

de trabajo actualmente desempeñado:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 3 puntos

Más de un año: 3,50 puntos.

Más de dos años: 4 puntos

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de dos niveles al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,50 puntos.

Más de un año: 2 puntos.

Más de dos años: 2,50 puntos

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior

nivel al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,50 puntos.

Más de un año. 1 punto.

Más de dos años: 1,50 puntos.

d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto

de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo

o Escala, considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos

del apartado anterior, el mínimo establecido en cada supuesto.

e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación,

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.

f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de hijos y de servicios especiales,

se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo

o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,

computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de

posesión en el mismo.

g) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el

Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos se

incrementarán 2 puntos.

1.3 Cursos: Por haber superado o impartido cursos de

formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la

presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos

por centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación

continua, y figuren especificados con el correspondiente código en

el anexo I de la presente Orden, se otorgará 0,10 puntos por

cada curso, hasta un máximo de 2,50 puntos.

1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,20

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de 4 puntos, computándose, a estos efectos, los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o

Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, pero no aquéllos prestados simultáneamente en otros

igualmente alegados.

1.5 En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, publicado por Resolución

de 18 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 23,

número 149) de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

para la valoración de los méritos que se citan en los puntos 2

(valoración del grado personal) y 3 (valoración del trabajo

desarrollado), se tendrán en cuenta los niveles, establecidos con carácter

mínimo en dicho acuerdo, a efectos de valoración de grado y de

puesto desempeñado

2. Segunda fase:

2.1 Valoración de méritos específicos. La valoración de los

méritos específicos adecuados a las características de cada puesto

se efectuará a la vista de la documentación aportada por los

solicitantes que hayan superado la primera fase.

A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez

examinada la documentación aportada por los concursantes, la

Comisión de valoración podrá convocar a un máximo de cuatro

candidatos por cada puesto para la celebración de una entrevista,

que versará sobre los méritos específicos adecuados a las

características del puesto.

En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente

de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los

méritos alegados.

La puntuación otorgada a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse la puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como

tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de valoración se

reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

2.2 Puntuación máxima y mínima. La valoración máxima de

esta segunda fase es de 10,00 puntos y la mínima es de 4,00

puntos.

Solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso estarán dirigidas al Subdirector general de Personal Civil

del Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como

anexo II de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de quince

días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que

tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio de

Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, un máximo de cuatro códigos, que se

corresponden con el número de la primera columna del anexo I,

independientemente del número de vacantes convocadas para

cada puesto de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

concreto.

Requisitos y documentación

Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para que los méritos específicos alegados por los concursantes

sean objeto de valoración deberán ser acreditados

documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas

desarrolladas en su actual puesto de trabajo o aquéllas que se hubieran

realizado con anterioridad deberán ser certificadas y descritas

brevemente por el Jefe de la Unidad en que se hubieran desarrollado.

La acreditación de los méritos podrá efectuarse con la presentación

de documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la

Subdirección General o unidad asimilada, a la que corresponda la

gestión de personal del Ministerio u organismo de la

Administración del Estado, en el que presta servicios el funcionario, si

se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y por

los Secretarios generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en

servicios periféricos de ámbito regional o provincial,

respectivamente.

Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo

en otro Departamento en comisión de servicios deberán presentar

este certificado expedido por la Unidad de Personal del

Departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.

Los méritos generales de los funcionarios actualmente

destinados en el Ministerio de Defensa, o en sus organismos autónomos

que participen en el presente concurso, serán valorados con los

datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el

citado anexo IV, sin perjuicio de su comprobación posterior, antes

de efectuar la correspondiente valoración.

3. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia

para el cuidado de hijos acompañarán a su solicitud declaración

de no haber sido separado del servicio en cualesquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para cargo

público.

4. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse

anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de

preferencia.

Valoración de méritos y adjudicación de destinos

Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, la valoración de los méritos

para la adjudicación de los puestos de trabajo, objeto ahora de

convocatoria, se realizará por una Comisión de Valoración,

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector general de Personal Civil y cinco

Vocales designados por la autoridad convocante que, asimismo,

nombrará a los suplentes para que sustituyan a los titulares en caso

de ausencia o enfermedad. Los vocales actuarán: Dos, en

representación del centro directivo, organismo autónomo o Ejército

al que figure adscrito el puesto convocado; y tres, en

representación de la Dirección General de Personal, uno de los cuales

actuará como Secretario.

Podrán formar parte de la Comisión de valoración un

representante de cada una de las organización sindicales más

representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente, de conformidad con lo establecido

en el artículo 46.1, párrafo tercero del Reglamento citado.

Estos representantes de las organizaciones sindicales se

designarán a propuesta de las mismas. Si no se hiciese la citada

propuesta, se entiende que renuncian a su derecho a formar parte

de la citada Comisión de valoración.

Los miembros de la Comisión deberán reunir los requisitos

señalados en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10

marzo.

La Comisión de valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos con voz pero sin voto, que serán

designados por la autoridad convocante.

2. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con

el baremo establecido en la base tercera, sumados los resultados

finales de las dos fases.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes

que no alcancen la puntuación mínima exigida en cada una de

las fases, de conformidad con lo indicado en la base tercera.

Resolución

Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión

de valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo

de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

del funcionario, o, en su caso, la situación administrativa de

procedencia.

En la Orden indicada se podrán declarar desiertos aquellos

puestos que hayan sido amortizados entre la fecha de convocatoria

y la resolución del concurso, como consecuencia de

reestructuraciones administrativas.

2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido

otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán

optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar, por

escrito, en los tres días siguientes, la opción realizada al otro

Departamento en el que hubiere obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciado en cada

caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,

podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento, donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

7. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir

del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y previa

comunicación a esta autoridad, recurso

contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, con arreglo a lo dispuesto

en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y Planta Judicial y artículos 10 y 11 de

la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de

diciembre de 1956, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Orden 62/1994, de 13

de junio, "Boletín Oficial del Estado" número 146, del 20), el

Director general de Personal, José Antonio Cervera Madrigal.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal Civil.

Ministerio de Defensa.

P. o de la Castellana, 109. 28071 Madrid.

Observaciones al anexo IV: (11).

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

(2) Sólo cuando consten en el expediente: En otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación, nuevo ingreso y permuta.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo y los previstos en el artículo 63 del Reglamento, aprobado

por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 85).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuran en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año, entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO V

C01 Procedimiento administrativo, y archivo, y documentación.

C02 Informática: Se valorarán los cursos correspondientes

a cada una de las aplicaciones informáticas siguientes:

MS-DOS; Unix; Windows; Harvard Graphics; Power

Point; Word Perfect; Word; Dbase; Access; Lotus 1, 2, 3;

Excel; Red Novell; Clipper; Visual Basic; Microsoft Office.

C03 Sistema de información de personal de Defensa (Siperdef).

C04 Administración y gestión de personal.

C05 Gestión de nóminas.

C06 Gestión económica, presupuestaria y contable.

C07 Administración financiera.

C08 Contratación administrativa.

C09 Información y atención al público.

C10 Identificación del sistema OTAN de catalogación.

C11 Gestión de calidad.

C12 Electrónica: Analógica y digital.

C13 Gestión de almacenes.

C14 Artes gráficas.

C15 Electroneumohidráulica.

C16 Soldadura y calderería.

C17 Cromatografía líquida.

C18 Sisem.

C19 Gestión de colectivo.

C20 Sicai.

C21 Red malta.

C22 Autocad.

C23 Gestión de prestaciones.

C24 Contabilidad.

C25 Puestos de trabajo.

C26 Seguridad Social.

C27 Preparación para puestos de secretaría.

C28 Inglés.

C29 Francés.

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