Visto el expediente de indulto de don José Manuel Mariñelarena
Garciandía con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
incoado por orden de la Ministra de Justicia de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley de Indultos y condenado por el Juzgado
de lo Penal número 3 de Pamplona que, en sentencia de fecha 12 de
noviembre de 1996, le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 18 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don José Manuel Mariñelarena Garciandía la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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