Visto el expediente de indulto de don Carlos Rodríguez Guerrero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.o del anterior Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.o, punto tercero, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada que, en sentencia de fecha 24 de abril de 1992, le condenó, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de doce años y un día de reclusión menor y a seis años y un día de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1984 y 1987, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Carlos Rodríguez Guerrero la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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