Visto el expediente de indulto de don Antonio Ruiz Soler, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud
de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el
artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal
número 1 de Elche que, en sentencia de fecha 7 de marzo de 1996, le
condenó, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena
de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y dos delitos de
robo con intimidación, a la pena de cuatro años, dos meses y un día
de prisión menor por cada uno de los delitos, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 18 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Antonio Ruiz Soler las penas privativas de
libertad impuestas, por otra de seis años y tres meses de prisión, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de
normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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