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Documento BOE-A-1998-23713

Orden de 28 de septiembre de 1998 por la que se convoca concurso de becas para formación en los campos científicos de astronomía, geofísica, geodesia y cartografía relacionadas con actividades del Instituto Geográfico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1998, páginas 33920 a 33923 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-23713

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio

de Fomento tiene competencias en materia de astronomía, geofísica y

cartografía, según el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto.

Para el desarrollo de sus fines se ha considerado conveniente estimular

y fomentar la formación en éstas áreas a los graduados recientes, por

lo que, dentro de la consignación presupuestario precisa, se convocan

10 becas de formación según el anexo I, en las unidades del Instituto

Geográfico Nacional, con arreglo a las siguientes

Bases

1. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título académico exigido en la beca a la

que se opta y haberlo obtenido en los tres últimos años académicos.

c) Poseer un elevado conocimiento del idioma inglés.

d) Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

2. Tipos de beca

Las actividades que comportan estas becas suponen la presencia física

de los becarios en las dependencias de la Dirección General, calle General

Ibáñez de Ibero, número 3, Madrid, para las siguientes ayudas:

Subdirección General de Geodesia y Geofísica: Tres becas.

Subdirección General de Geomática y Teledetección: Dos becas.

Subdirección General de Producción Cartográfica: Dos becas.

Secretaría General: Una beca.

Observatorio Astronómico Nacional: Dos becas.

No obstante lo anterior, los adjudicatarios estarán en condición de

desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero, si las necesidades

de la formación lo requieren; tanto estos costes como los que pudieran

derivarse del ejercicio directo de sus funciones formativas serán

financiados con cargo al concepto presupuestario 484 del presupuesto de gastos

del órgano convocante.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes remitirán instancia según figura en el anexo II,

dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Fomento, paseo

de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.

3.2 El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo presentarse en el Registro

de la citada Dirección General, calle General de Ibáñez de Ibero, número

3, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3 Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de

haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación

académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la

obtención del citado título y certificado de la nota media obtenida para

la obtención del título.

c) Documento expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia en

el que conste la homologación del título académico, si éste hubiera sido

expedido por un centro extranjero o privado.

d) Currículum vitae, con expresión de méritos académicos y

profesionales, así como los trabajos y publicaciones, debidamente

documentados, que tengan relación con el objeto de la beca solicitada.

e) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta

convocatoria y a las condiciones establecidas para disfrutar de la beca en el

caso de serle concedida.

f) Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración

ni ayuda por parte de las Administraciones públicas.

g) Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que

alegue el concursante.

4. Selección

4.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de

Selección, presidida por el Director general del Instituto Geográfico

Nacional o persona en quien delegue, e integrada por un funcionario responsable

de cada una de las áreas objeto de las becas con categoría no inferior

a Jefe de Servicio. Dicha Comisión, en un plazo no superior a tres meses

desde la fecha de finalización de presentación de las instancias, elevará

al Subsecretario del Departamento la oportuna propuesta de resolución

de las personas seleccionadas y de candidatos suplentes.

4.2 A propuesta de la Comisión de Selección, el Subsecretario dictará

resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas,

así como aprobando la relación de candidatos suplentes, la cual será

notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y

en el tablón de anuncios del edificio principal del Instituto Geográfico

Nacional.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta

resolución, los aspirantes podrán interponer, previa comunicación al órgano

que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5. Criterios de valoración

5.1. Por expediente académico relativo a una titulación exigida:

a) Nota media de sobresaliente: Cinco puntos.

b) Nota media de notable: Tres puntos.

c) Nota media de aprobado: Un punto.

5.2 Otras titulaciones: Un punto por cada titulación universitaria, con

un máximo de tres puntos.

5.3 Experiencia en el área de trabajo donde se vaya a realizar la

actividad de formación:

a) Por cursos de más de doscientas horas, dos puntos. De menos

de doscientas horas, un punto, con un máximo de cinco puntos.

b) Por trabajos y publicaciones, así como otros méritos académicos

y profesionales (debidamente acreditados), relacionados con el área de

trabajo, un punto de trabajo, con un máximo de cinco puntos.

5.4 Idiomas: Según conocimientos debidamente acreditados por

certificados:

a) Dos puntos, máximo, por idioma inglés.

b) Un punto por otros idiomas, con un máximo de dos puntos.

6. Condiciones de las becas

6.1 La duración de la beca se extenderá en su primer año desde

la fecha de la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre de 1999,

con posibilidad de dos prórrogas de un año por un periodo de un año

cada una de ellas.

6.2 La cuantía será de 1.560.000 pesetas anuales y su importe se

efectuará por mensualidades. En todos los pagos se efectuará la

correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas.

6.3 Para el abono del pago mensual será requisito presentar una

certificación, expedida por el Jefe de la unidad donde esté adscrito, de llevar

a cabo su actividad con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.

6.4 El disfrute de las becas de formación será incompatible con

cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones

públicas.

6.5 Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza

de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de

la beca.

6.6 Al final del período de disfrute de las becas, a los beneficiarios

les será extendido un certificado acreditando los conocimientos teóricos

y prácticos adquiridos.

6.7 En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá

presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al

Subsecretario, quien podrá adjudicar la beca al candidato suplente.

6.8 La Comisión de Selección evaluará periódicamente el trabajo de

los becarios, pudiendo proponer la cesación de la ayuda cuando exista

notorio incumplimiento de los fines de la beca; en este caso podrá

traspasarse el período que reste a otro candidato suplente.

6.9 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con

cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.511D.484 de los Presupuestos

Generales del Estado para el ejercicio 1999. Las posibles prórrogas se

harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes

exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

6.10 La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral

o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario,

ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto

a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

6.11 El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad

de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

en la presente resolución y en el artículo 8 del Reglamento de procedimiento

para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

6.12 Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones

que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General

Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

7. Obligaciones de los becarios

7.1 Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de

dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e

informes que determine la unidad a la que estuviesen adscritos.

7.2 Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale

y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro

impida o dificulte, durante el periodo de vigencia de la misma, el

cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.

7.3 Los trabajos realizados por los becarios durante el disfrute de

su beca serán propiedad del Instituto Geográfico Nacional, que se reserva

el derecho de su publicación y utilización en España y en el extranjero.

8. Revocación

8.1 El Subsecretario, previo expediente instruido al efecto, podrá

revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si concurriera alguna

de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con independencia

de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable al

Instituto Geográfico Nacional.

b) No incorporarse a su destino en la fecha tope señalada o

abandonarlo durante el periodo de disfrute de la beca.

c) No aceptar la beca o no presentar la documentación solicitada

en los plazos establecidos.

d) Por causas justificadas, si el adjudicatario de la beca renunciase

a la misma, el Subsecretario podrá acordar su revocación.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, el Subsecretario

resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas

o solamente la anulación de los abonos pendientes.

9. Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no reguladas por la presente convocatoria se

interpretarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para

la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como en las demás

normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Madrid, 28 de septiembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I

Relación de becas de formación en los campos científicos de Geodesia,

Geofísica, Cartografía y Astronomía relacionadas con actividades del

Instituto Geográfico Nacional

Total de becas: 10.

Subdirección de Geodesia y Geofísica

Numero de becas: Tres.

Beca número 1: Aplicación de la Técnica GPS para la Determinación

del Geoide.

Titulación: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas o Ingeniería

Superior en cualquier especialidad.

Beca número 2: Métodos de Localización Sísmica con Estructuras

Heterogéneas y Evaluación de la Magnitud de Terremotos Regionales y Locales.

Titulación: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas o Ingeniería

Superior en cualquier especialidad.

Beca número 3: Análisis de Acelerogramas.

Titulación: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas o Ingeniero

superior en cualquier especialidad.

Observatorio Astronómico Nacional

Número de becas: Dos.

Beca número 1: Instrumentación Radioastronómica:

Antenas/Receptores.

Titulación: Ciencias Físicas, Ingeniero superior en cualquier

especialidad.

Beca número 2: Instrumentación Óptica/Infrarroja: Equipos post-foco.

Titulación: Ciencias Físicas, Ingeniero superior en cualquier

especialidad.

Secretaría General

Numero de becas: Una.

Beca número 1: Catalogación de Fondos de Cartoteca y Archivo Técnico

Titulación: Licenciado en Documentación.

Subdirección de Producción Cartográfica

Numero de becas: Dos.

Beca número 1: Adopción de estándares de calidad en los procesos

cartográficos.

Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Ingeniero superior en

cualquier especialidad.

Beca número 2: Fotogrametría digital en Producción Cartográfica.

Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Ingeniero superior en

cualquier especialidad.

Subdirección de Geomática y Teledetección

Numero de becas: Dos.

Beca número 1: Aplicaciones Geográficas de Bases de Datos orientadas

a objetos.

Titulación: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas, Informática,

Ingeniero superior en cualquier especialidad.

Beca número 2: Aplicaciones para la creación y transmisión de Bases

de Datos de imágenes digitales.

Titulación: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas, Informática,

Ingeniero superior en todas las especialidades.

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