Visto el expediente tramitado a instancia de doña Irene Moral García,
en representación de las Misioneras Hijas del Corazón de María, titular
del centro privado denominado "Corazón de María", domiciliado en la
carretera de Madrid, sin número, de Palencia, solicitando modificación de la
autorización del centro, por ampliación de tres unidades de primer ciclo
de Educación Infantil.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de
Educación Infantil, denominado "Corazón de María", por ampliación de tres
unidades de primer ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de educación infantil.
Denominación específica: "Corazón de María".
Persona o entidad titular: Misioneras Hijas del Corazón de María.
Domicilio: Carretera de Madrid, sin número.
Localidad: Palencia.
Municipio: Palencia.
Provincia: Palencia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los
artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Palencia
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde
el día de la notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid