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Documento BOE-A-1998-23714

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Corazón de María», de Palencia, por ampliación de tres unidades del primer ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1998, páginas 33924 a 33924 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23714

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Irene Moral García,

en representación de las Misioneras Hijas del Corazón de María, titular

del centro privado denominado "Corazón de María", domiciliado en la

carretera de Madrid, sin número, de Palencia, solicitando modificación de la

autorización del centro, por ampliación de tres unidades de primer ciclo

de Educación Infantil.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil, denominado "Corazón de María", por ampliación de tres

unidades de primer ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de educación infantil.

Denominación específica: "Corazón de María".

Persona o entidad titular: Misioneras Hijas del Corazón de María.

Domicilio: Carretera de Madrid, sin número.

Localidad: Palencia.

Municipio: Palencia.

Provincia: Palencia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Palencia

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde

el día de la notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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