La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio
de Fomento tiene competencias en materia de astronomía, geofísica y
cartografía, según el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto.
Para el desarrollo de sus fines se ha considerado conveniente estimular
y fomentar la formación en éstas áreas a los graduados recientes, por
lo que, dentro de la consignación presupuestario precisa, se convocan
10 becas de formación según el anexo I, en las unidades del Instituto
Geográfico Nacional, con arreglo a las siguientes
Bases
1. Requisitos de los solicitantes
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título académico exigido en la beca a la
que se opta y haberlo obtenido en los tres últimos años académicos.
c) Poseer un elevado conocimiento del idioma inglés.
d) Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
2. Tipos de beca
Las actividades que comportan estas becas suponen la presencia física
de los becarios en las dependencias de la Dirección General, calle General
Ibáñez de Ibero, número 3, Madrid, para las siguientes ayudas:
Subdirección General de Geodesia y Geofísica: Tres becas.
Subdirección General de Geomática y Teledetección: Dos becas.
Subdirección General de Producción Cartográfica: Dos becas.
Secretaría General: Una beca.
Observatorio Astronómico Nacional: Dos becas.
No obstante lo anterior, los adjudicatarios estarán en condición de
desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero, si las necesidades
de la formación lo requieren; tanto estos costes como los que pudieran
derivarse del ejercicio directo de sus funciones formativas serán
financiados con cargo al concepto presupuestario 484 del presupuesto de gastos
del órgano convocante.
3. Solicitudes
3.1 Los aspirantes remitirán instancia según figura en el anexo II,
dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Fomento, paseo
de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.
3.2 El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo presentarse en el Registro
de la citada Dirección General, calle General de Ibáñez de Ibero, número
3, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3 Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de
haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación
académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la
obtención del citado título y certificado de la nota media obtenida para
la obtención del título.
c) Documento expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia en
el que conste la homologación del título académico, si éste hubiera sido
expedido por un centro extranjero o privado.
d) Currículum vitae, con expresión de méritos académicos y
profesionales, así como los trabajos y publicaciones, debidamente
documentados, que tengan relación con el objeto de la beca solicitada.
e) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta
convocatoria y a las condiciones establecidas para disfrutar de la beca en el
caso de serle concedida.
f) Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración
ni ayuda por parte de las Administraciones públicas.
g) Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que
alegue el concursante.
4. Selección
4.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de
Selección, presidida por el Director general del Instituto Geográfico
Nacional o persona en quien delegue, e integrada por un funcionario responsable
de cada una de las áreas objeto de las becas con categoría no inferior
a Jefe de Servicio. Dicha Comisión, en un plazo no superior a tres meses
desde la fecha de finalización de presentación de las instancias, elevará
al Subsecretario del Departamento la oportuna propuesta de resolución
de las personas seleccionadas y de candidatos suplentes.
4.2 A propuesta de la Comisión de Selección, el Subsecretario dictará
resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas,
así como aprobando la relación de candidatos suplentes, la cual será
notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y
en el tablón de anuncios del edificio principal del Instituto Geográfico
Nacional.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta
resolución, los aspirantes podrán interponer, previa comunicación al órgano
que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5. Criterios de valoración
5.1. Por expediente académico relativo a una titulación exigida:
a) Nota media de sobresaliente: Cinco puntos.
b) Nota media de notable: Tres puntos.
c) Nota media de aprobado: Un punto.
5.2 Otras titulaciones: Un punto por cada titulación universitaria, con
un máximo de tres puntos.
5.3 Experiencia en el área de trabajo donde se vaya a realizar la
actividad de formación:
a) Por cursos de más de doscientas horas, dos puntos. De menos
de doscientas horas, un punto, con un máximo de cinco puntos.
b) Por trabajos y publicaciones, así como otros méritos académicos
y profesionales (debidamente acreditados), relacionados con el área de
trabajo, un punto de trabajo, con un máximo de cinco puntos.
5.4 Idiomas: Según conocimientos debidamente acreditados por
certificados:
a) Dos puntos, máximo, por idioma inglés.
b) Un punto por otros idiomas, con un máximo de dos puntos.
6. Condiciones de las becas
6.1 La duración de la beca se extenderá en su primer año desde
la fecha de la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre de 1999,
con posibilidad de dos prórrogas de un año por un periodo de un año
cada una de ellas.
6.2 La cuantía será de 1.560.000 pesetas anuales y su importe se
efectuará por mensualidades. En todos los pagos se efectuará la
correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
6.3 Para el abono del pago mensual será requisito presentar una
certificación, expedida por el Jefe de la unidad donde esté adscrito, de llevar
a cabo su actividad con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.
6.4 El disfrute de las becas de formación será incompatible con
cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones
públicas.
6.5 Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza
de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de
la beca.
6.6 Al final del período de disfrute de las becas, a los beneficiarios
les será extendido un certificado acreditando los conocimientos teóricos
y prácticos adquiridos.
6.7 En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá
presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al
Subsecretario, quien podrá adjudicar la beca al candidato suplente.
6.8 La Comisión de Selección evaluará periódicamente el trabajo de
los becarios, pudiendo proponer la cesación de la ayuda cuando exista
notorio incumplimiento de los fines de la beca; en este caso podrá
traspasarse el período que reste a otro candidato suplente.
6.9 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.511D.484 de los Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 1999. Las posibles prórrogas se
harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes
exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
6.10 La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral
o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario,
ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto
a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
6.11 El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad
de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
en la presente resolución y en el artículo 8 del Reglamento de procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
6.12 Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones
que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General
Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
7. Obligaciones de los becarios
7.1 Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de
dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e
informes que determine la unidad a la que estuviesen adscritos.
7.2 Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale
y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro
impida o dificulte, durante el periodo de vigencia de la misma, el
cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.
7.3 Los trabajos realizados por los becarios durante el disfrute de
su beca serán propiedad del Instituto Geográfico Nacional, que se reserva
el derecho de su publicación y utilización en España y en el extranjero.
8. Revocación
8.1 El Subsecretario, previo expediente instruido al efecto, podrá
revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si concurriera alguna
de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con independencia
de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable al
Instituto Geográfico Nacional.
b) No incorporarse a su destino en la fecha tope señalada o
abandonarlo durante el periodo de disfrute de la beca.
c) No aceptar la beca o no presentar la documentación solicitada
en los plazos establecidos.
d) Por causas justificadas, si el adjudicatario de la beca renunciase
a la misma, el Subsecretario podrá acordar su revocación.
De acuerdo con las circunstancias concurrentes, el Subsecretario
resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas
o solamente la anulación de los abonos pendientes.
9. Normativa aplicable
Aquellas cuestiones no reguladas por la presente convocatoria se
interpretarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como en las demás
normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.
Madrid, 28 de septiembre de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
ANEXO I
Relación de becas de formación en los campos científicos de Geodesia,
Geofísica, Cartografía y Astronomía relacionadas con actividades del
Instituto Geográfico Nacional
Total de becas: 10.
Subdirección de Geodesia y Geofísica
Numero de becas: Tres.
Beca número 1: Aplicación de la Técnica GPS para la Determinación
del Geoide.
Titulación: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas o Ingeniería
Superior en cualquier especialidad.
Beca número 2: Métodos de Localización Sísmica con Estructuras
Heterogéneas y Evaluación de la Magnitud de Terremotos Regionales y Locales.
Titulación: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas o Ingeniería
Superior en cualquier especialidad.
Beca número 3: Análisis de Acelerogramas.
Titulación: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas o Ingeniero
superior en cualquier especialidad.
Observatorio Astronómico Nacional
Número de becas: Dos.
Beca número 1: Instrumentación Radioastronómica:
Antenas/Receptores.
Titulación: Ciencias Físicas, Ingeniero superior en cualquier
especialidad.
Beca número 2: Instrumentación Óptica/Infrarroja: Equipos post-foco.
Titulación: Ciencias Físicas, Ingeniero superior en cualquier
especialidad.
Secretaría General
Numero de becas: Una.
Beca número 1: Catalogación de Fondos de Cartoteca y Archivo Técnico
Titulación: Licenciado en Documentación.
Subdirección de Producción Cartográfica
Numero de becas: Dos.
Beca número 1: Adopción de estándares de calidad en los procesos
cartográficos.
Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Ingeniero superior en
cualquier especialidad.
Beca número 2: Fotogrametría digital en Producción Cartográfica.
Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Ingeniero superior en
cualquier especialidad.
Subdirección de Geomática y Teledetección
Numero de becas: Dos.
Beca número 1: Aplicaciones Geográficas de Bases de Datos orientadas
a objetos.
Titulación: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas, Informática,
Ingeniero superior en cualquier especialidad.
Beca número 2: Aplicaciones para la creación y transmisión de Bases
de Datos de imágenes digitales.
Titulación: Licenciado en Ciencias Físicas, Matemáticas, Informática,
Ingeniero superior en todas las especialidades.
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