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Documento BOE-A-1998-23788

Orden de 7 de octubre de 1998 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1998, páginas 33987 a 33988 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-23788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/1994, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo establece, en su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, contempla en su artículo 2.º que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá establecer, para cada año o período de tiempo superior, vedas temporales y por zonas.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de la flota de cerco.

A la vista de la situación actual de la pesca de cerco en el litoral de Cataluña; oído el sector pesquero afectado y previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/1994, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión Europea.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19. a de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona de veda.

Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores del litoral peninsular de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican:

a) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 160 o trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges y la frontera con Francia:

Desde el día 1 de noviembre de 1998 hasta el día 31 de diciembre de 1998, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 160 o trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges y el paralelo de la desembocadura del río Sénia (40 o 31,5' Norte):

Desde el día 18 de diciembre de 1998 hasta el día 18 de febrero de 1999, ambos inclusive.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará, en su caso, conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1998.

Madrid, 7 de octubre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/1998
  • Fecha de publicación: 14/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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