Visto el expediente tramitado a instancia de doña Adoración Ortiz
García, en representación de las "RR. Siervas del Evangelio", titular del
centro privado de Educación Infantil, denominado "Nazaret", domiciliado
en la calle Villanubla, número 15, de Valladolid, solicitando modificación
de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de Primer
Ciclo y reducción de dos unidades de Segundo Ciclo.
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil
de Primer Ciclo y reduciendo dos unidades del Segundo Ciclo.
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Nazaret".
Persona o entidad titular: RR. Siervas del Evangelio.
Domicilio: Calle Villanubla, número 15.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primer y Segundo
Ciclos.
Capacidad:
Primer Ciclo: Tres unidades.
Segundo Ciclo: Tres unidades con 75 puestos escolares.
La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo, en cada
momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la
aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por
puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad
de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general
no universitarias.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas
definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1994, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro
"Nazaret", hasta la finalización del curso 2001/2002, podrá funcionar con
una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, del Segundo
Ciclo, con 120 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse, recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid