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Documento BOE-A-1998-23856

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Nazaret», de Valladolid, por ampliación de tres unidades del Primer Ciclo y reducción de dos unidades del Segundo Ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1998, páginas 34023 a 34024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23856

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Adoración Ortiz

García, en representación de las "RR. Siervas del Evangelio", titular del

centro privado de Educación Infantil, denominado "Nazaret", domiciliado

en la calle Villanubla, número 15, de Valladolid, solicitando modificación

de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de Primer

Ciclo y reducción de dos unidades de Segundo Ciclo.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil

de Primer Ciclo y reduciendo dos unidades del Segundo Ciclo.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Nazaret".

Persona o entidad titular: RR. Siervas del Evangelio.

Domicilio: Calle Villanubla, número 15.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primer y Segundo

Ciclos.

Capacidad:

Primer Ciclo: Tres unidades.

Segundo Ciclo: Tres unidades con 75 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo, en cada

momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la

aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por

puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad

de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los

requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general

no universitarias.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas

definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del

Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1994, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

"Nazaret", hasta la finalización del curso 2001/2002, podrá funcionar con

una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, del Segundo

Ciclo, con 120 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse, recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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