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Documento BOE-A-1998-23857

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Calasanz», de Zaragoza, por ampliación de la capacidad de las unidades autorizadas del segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1998, páginas 34024 a 34024 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23857

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Carmen Sesma Biarge,

en representación de las "MM. Escolapias", titular del centro privado de

Educación Infantil denominado "Calasanz", domiciliado en calle Teniente

Coronel Valenzuela, número 2, de Zaragoza, solicitando modificación de

la autorización del centro, por ampliación de la capacidad de las unidades

autorizadas de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil "Calasanz", que se describe a continuación, ampliando la

capacidad del mismo.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Calasanz".

Persona o entidad titular: "MM. Escolapias".

Domicilio: Calle Teniente Coronel Valenzuela, número 2.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas

definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del

Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

"Calasanz", hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una

capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo ciclo,

con 211 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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