Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Rosa González
Ramos, en representación de las "RR. Hijas de María de las Escuelas Pías",
titular del centro privado denominado "La Inmaculada", domiciliado en
calle Navalperal, número 9, de Madrid, solicitando modificación de la
autorización del centro, por ampliación de dos unidades de Educación Infantil,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil
y configurando el centro de Educación Secundaria, existente en el mismo
recinto escolar, como consecuencia de la supresión de la etapa de
Bachillerato.
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "La Inmaculada".
Persona o entidad titular: "RR. Hijas de María de las Escuelas Pías".
Domicilio: Calle Navalperal, número 9.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "La Inmaculada".
Persona o entidad titular: "RR. Hijas de María de las Escuelas Pías".
Domicilio: Calle Navalperal, número 9.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implanten la enseñanzas
definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro
"La Inmaculada", hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de
una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo
ciclo, con 188 puestos escolares.
Tercero.-Provisionalmente y hasta que se implanten las enseñanzas
definitivas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, en el centro de Educación
Secundaria se podrán impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado
y Polivalente, hasta su extinción.
Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-centro, de la Dirección
Provincial del Departamento de Madrid, la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Séptimo.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio,
de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid