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Documento BOE-A-1998-23866

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Infantil «Santa Eulalia», de Mérida (Badajoz), por ampliación de dos unidades del segundo ciclo y configurando el centro de Educación Secundaria existente en el mismo recinto escolar como consecuencia de la supresión de la etapa de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1998, páginas 34028 a 34028 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23866

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Begoña Ruiz

Rodríguez, en representación de la congregación "RR. Escolapias", titular

del centro privado de Educación Infantil denominado "Santa Eulalia",

domiciliado en calle San José de Calasanz, número 2, de Mérida (Badajoz),

solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de

dos unidades del segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro de Educación

Infantil que se describe a continuación, por ampliación de dos unidades

y configurar el centro de Educación Secundaria, existente en el mismo

recinto escolar, como consecuencia de la supresión del nivel de

Bachillerato:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Santa Eulalia".

Persona o entidad titular: "RR. Escolapias".

Domicilio: Calle San José de Calasanz, número 2.

Localidad: Mérida.

Municipio: Mérida.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Santa Eulalia".

Persona o entidad titular: "RR. Escolapias".

Domicilio: Calle San José de Calasanz, número 2.

Localidad: Mérida.

Municipio: Mérida.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas autorizadas: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implanten la enseñanzas

definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del

Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

de Educación Infantil "Santa Eulalia", hasta la finalización del curso

2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de

segundo ciclo, con 210 puestos escolares.

Tercero.-Provisionalmente y hasta que se implanten las enseñanzas

definitivas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, en el centro de Educación

Secundaria se podrán impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado

y Polivalente hasta su extinción.

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento de Badajoz,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Séptimo.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,

desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio,

de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de

diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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