Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Begoña Ruiz
Rodríguez, en representación de la congregación "RR. Escolapias", titular
del centro privado de Educación Infantil denominado "Santa Eulalia",
domiciliado en calle San José de Calasanz, número 2, de Mérida (Badajoz),
solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de
dos unidades del segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro de Educación
Infantil que se describe a continuación, por ampliación de dos unidades
y configurar el centro de Educación Secundaria, existente en el mismo
recinto escolar, como consecuencia de la supresión del nivel de
Bachillerato:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Santa Eulalia".
Persona o entidad titular: "RR. Escolapias".
Domicilio: Calle San José de Calasanz, número 2.
Localidad: Mérida.
Municipio: Mérida.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Santa Eulalia".
Persona o entidad titular: "RR. Escolapias".
Domicilio: Calle San José de Calasanz, número 2.
Localidad: Mérida.
Municipio: Mérida.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas autorizadas: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implanten la enseñanzas
definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro
de Educación Infantil "Santa Eulalia", hasta la finalización del curso
2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de
segundo ciclo, con 210 puestos escolares.
Tercero.-Provisionalmente y hasta que se implanten las enseñanzas
definitivas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, en el centro de Educación
Secundaria se podrán impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado
y Polivalente hasta su extinción.
Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento de Badajoz,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Séptimo.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio,
de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid