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Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Padre Aramburu", sito
en la calle Quintanar de la Sierra, sin número (La Castellana) de Burgos,
solicitando la modificación de la autorización de apertura y
funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir Bachillerato y ciclos
formativos de grados medio y superior.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Padre Aramburu", sito en la calle
Quintanar de la Sierra, sin número (La Castellana) de Burgos, por ampliación
de enseñanzas para impartir Bachillerato y ciclos formativos de grado
medio y superior y cambio de la denominación específica del mismo,
quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Salesianos Padre Aramburu".
Domicilio: Calle Quintanar de la Sierra, sin número (La Castellana).
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Titular: Congregación Salesiana.
Enseñanzas autorizadas:
a) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad: Número de unidades: Dos. Número de puestos
escolares: 70.
Modalidad de Tecnología:
Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos
escolares: 140.
b) Ciclos formativos de grado medio:
Electromecánica de Vehículos:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Carrocería:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Mecanizado:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de grado superior:
Automoción:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.
Producción por mecanizado:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.
Desarrollo de proyectos mecánicos:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.
Sistemas de regulación y control automáticos:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicará al mismo.
Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica
de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Burgos, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo
grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Delineación: Profesión delineante.
Rama Electricidad: Profesiones electricidad y electrónica.
Rama Metal: Profesión mecánica.
Rama Automoción: Profesión mecánica del automóvil.
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Delineación: Especialidad Delineación Industrial.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial
e Instalaciones y Líneas Eléctricas.
Rama Metal: Especialidad Matricería y Moldes.
Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación
de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid