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Documento BOE-A-1998-23867

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Padre Aramburu», de Burgos, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1998, páginas 34028 a 34029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23867

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "Padre Aramburu", sito

en la calle Quintanar de la Sierra, sin número (La Castellana) de Burgos,

solicitando la modificación de la autorización de apertura y

funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir Bachillerato y ciclos

formativos de grados medio y superior.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Padre Aramburu", sito en la calle

Quintanar de la Sierra, sin número (La Castellana) de Burgos, por ampliación

de enseñanzas para impartir Bachillerato y ciclos formativos de grado

medio y superior y cambio de la denominación específica del mismo,

quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Salesianos Padre Aramburu".

Domicilio: Calle Quintanar de la Sierra, sin número (La Castellana).

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas:

a) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: Número de unidades: Dos. Número de puestos

escolares: 70.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos

escolares: 140.

b) Ciclos formativos de grado medio:

Electromecánica de Vehículos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Carrocería:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Mecanizado:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de grado superior:

Automoción:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.

Producción por mecanizado:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.

Desarrollo de proyectos mecánicos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.

Sistemas de regulación y control automáticos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicará al mismo.

Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica

de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Burgos, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo

grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Delineación: Profesión delineante.

Rama Electricidad: Profesiones electricidad y electrónica.

Rama Metal: Profesión mecánica.

Rama Automoción: Profesión mecánica del automóvil.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Delineación: Especialidad Delineación Industrial.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial

e Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Rama Metal: Especialidad Matricería y Moldes.

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación

de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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