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Documento BOE-A-1998-239

Circular 9/1997, de 29 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular 4/1996, de 9 de diciembre, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1998, páginas 358 a 370 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1997/12/29/9

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de diciembre de 1996 fue aprobada la Circular 4/1996, con las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1996, que actualiza dichas instrucciones para el año 1997. Dicha Circular fue ya modificada por las Circulares 1/1997, de 7 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 14 de enero de 1997; 2/1997, de 24 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 5 de abril de 1997, y la 7/1997, de 24 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»de fecha 5 de diciembre.

La Circular del DUA permite, para las declaraciones de importación o exportación realizadas por personas no residentes en España, su identificación en las casillas de las declaraciones correspondientes, mediante su número de identificación fiscal, a efectos de IVA, expedido por otro Estado miembro o incluso mediante su número de pasaporte. La práctica en las Aduanas ha puesto de manifiesto que es necesario tener identificado no sólo al sujeto pasivo, sino también a su representante fiscal. Por este motivo se modifica el contenido de la casilla 8 (destinatario), en las declaraciones de importación y el de la casilla 2 (expedidor/exportador), en las de exportación, a fin de permitir la inclusión en las mismas de dos números de identificación: El del sujeto pasivo y el del representante.

El principio de la libre circulación de mercancía comunitaria por el territorio de la Unión Económica se plasmó en la normativa comunitaria en una serie de reglas y presunciones para la mercancía transportada por vía marítima que la práctica ha revelado como inadecuadas. Esto ha llevado a la modificación del Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, para, por una parte, no obligar al régimen de tránsito comunitario en el tráfico marítimo, y, por otra, crear el documento T2LF a efectos de la identificación de las mercancías comunitarias con destino o procedentes del territorio aduanero de la Comunidad en el que no se aplican las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE.

Aunque esta modificación del Reglamento (CEE) 2454/93 no entra en vigor hasta el 1 de julio de 1998, el ingente tráfico de mercancía existente entre la Península y Baleares y las islas Canarias, unido a los medios con que cuenta la Administración para el control de estas operaciones de carácter nacional, aconsejan adelantar la utilización del documento T2LF, con carácter optativo para el operador, simplificándole así los trámites y facilitando la gestión a las aduanas.

La importancia de la información que debe declararse en la casilla 44 del DUA, que recoge los justificantes para solicitar un determinado beneficio, autorizar el despacho, etc., hace necesario su tratamiento por sistemas automatizados que nos permitan mejorar la admisión de las declaraciones, agilizar el despacho y disponer de una herramienta que facilite la recuperación «a posteriori» de esa información. Para ello, es necesario codificar toda la posible información que debe ser declarada en esta casilla, a lo que ya están acostumbrados los declarantes que presentan los DUAs por EDI.

En la casilla 36, preferencia arancelaria, se adaptan las descripciones del código 0 y del 99 a las nuevas definiciones aprobadas por la Comunidad, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero. En definitiva, se tendrá en cuenta para:

La importación a consumo de aquellas mercancías incluidas en acuerdos de unión aduanera celebrados por la Comunidad, que el código que debe declararse será el 099, en vez del 000 como hasta ahora.

La mercancía comunitaria en retorno, que deberá declararse con código 099.

Y la mercancía acogida a franquicia arancelaria con el código 199.

Se incluye, en la casilla 37, la clave 05 para acogerse al régimen fiscal de perfeccionamiento activo en vez de la clave 52. El motivo del cambio es considerar que la inclusión en este régimen conlleva un despacho a libre práctica y, por tanto, que el producto resultante de la operación de perfeccionamiento tiene carácter comunitario.

Se incluye, asimismo, el código 51 correspondiente a la inclusión de mercancía en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo, como régimen precedente en las operaciones de avituallamiento, a fin de no perder esta doble información de que se está ultimando el régimen de perfeccionamiento activo mediante una operación asimilada a la exportación.

El control del régimen especial de abastecimiento (REA) de las Islas Canarias, aconseja incluir una nueva clave, en exportación, en la casilla 37 (subcasilla régimen precedente), para distinguir los supuestos de los productos transformados a partir de materias primas importadas al amparo de este régimen (código TRA), de aquellas que no se hayan acogido a dicho beneficio en el momento de la importación (nuevo código SCT). Asimismo es necesario conocer quién es la persona que ha realizado la transformación, habida cuenta que ésta no tiene que ser necesariamente el exportador, por lo que debe incluirse dicha información en la casilla 44 de la declaración de la exportación.

El apéndice III recoge unas normas específicas para la declaración de las operaciones de avituallamiento de combustible, facilitando que las mismas se realicen fuera del horario normal de los servicios de aduanas. Sin embargo, el control de la salida de la mercancía embarcada por parte del resguardo es, en ocasiones, por escasez de recursos humanos, imposible de cumplir. Por ello, se flexibiliza esta exigencia aceptando que se presenten en la aduana los despachos previos de exportación sin la diligencia de salida del resguardo cuando el expedidor justifique que la intervención de este cuerpo ha sido imposible.

Se actualizan los anexos I (relación de códigos de recinto), II-A (relación de países y grupos de países por orden alfabético), VII (códigos de impuestos especia les), X (códigos de conceptos impositivos) y IX (códigos de unidades suplementarias o fiscales), y se incluyen dos nuevos anexos, el XIII, con la codificación de los tipos de bultos que deberá utilizarse en los DUAs de tránsito, y el XIV, con la codificación de documentos a efectos de su declaración en la casilla 44.

Teniendo en cuenta que las modificaciones incluidas en las casillas 8 y 2 en cuanto a la inclusión del Número de Identifcación Fiscal del representante fiscal, además de la identificación del sujeto pasivo, y 44, respecto a la codificación de la información que contiene, obligarán a los operadores a adaptar sus programas informáticos; se prevé un plazo de tres meses para su exigibilidad.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero.-Se aprueban las modificaciones de la Circular 4/1996, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), que se adjuntan como anexos 1, 4 y 5.

Segundo.-Se sustituyen los anexos I y IX de la Circu lar citada en el artículo anterior, por los que se adjuntan como anexos 2 y 3.

Tercero.-La presente Circular será de aplicación al día siguiente de su publicación, a excepción de la codificación de la casilla 44 y la inclusión del Número de Identificación Fiscal del representante fiscal en el supuesto de declaraciones a nombre de personas no residentes en España, que no serán exigibles hasta el 1 de abril de 1998.

Madrid, 29 de diciembre de 1997.-El Director del Departamento, Javier Goizueta Sánchez.

Ilmos. Sres. Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, señores Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO 1

Capítulo 2.o, en los apartados 2.2.2 y 2.4.2, casilla 8.

Se sustituye el contenido de esta casilla por el si guiente:

«Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.

Cuando se trate de personas no residentes en España, se consignarán en esta casilla tanto los datos de la persona a la que va destinada la mercancía, como los de su representante fiscal.

A continuación de "N" deberá declararse:

a) Personas residentes en España: Su NIF (número de identificación fiscal).

b) Personas no residentes en España:

NIF otorgado por la Administración española o, en su defecto, el número con el que estén identificados a efectos de IVA en su país de residencia cuando éste perteneciera a la UE o, por último, y, en defecto de los dos anteriores, el número del pasaporte precedido por la sigla del país expedidor (columna tercera del anexo II-A).

Además del número anterior, deberá incluirse, asimismo, el NIF del representante fiscal, salvo en el caso de que éste sea el Agente de Aduanas que figure en la casilla 14 como declarante.»

Capítulo 2.o, en los apartados 2.2.2 y 2.4.2, casi lla 14.

Se suprime la nota final de esta casilla.

Capítulo 2.o, en los apartados 2.2.2 y 2.4.2, casi lla 15.

Se sustituye el texto de esta casilla por el siguiente:

«Indíquese el nombre del país desde el cual se exportan las mercancías con destino a la Comunidad.»

Capítulo 2.o, apartado 2.2.2, casilla 36, primera cifra del código:

Se modifica la descripción del código 0 por la si guiente:

«0 Mercancía comunitaria. Este código se aplicará también a las importaciones de mercancía que estén incluidas en los Acuerdos de Unión Aduanera (San Marino, Andorra para los productos de los capítulos 25 a 97, Turquía para determinados productos industriales).»

Capítulo 2.o, apartado 2.2.2, casilla 36, segunda y tercera cifra del código:

Se sustituye la descripción del código 99 por la siguiente:

«99 No percepción de los derechos de aduana en virtud de disposiciones comunitarias (franquicias arancelarias y mercancía en retorno), o porque estén incluidas en los Acuerdos de Unión Aduanera celebrados por la Comunidad).»

Capítulo 2.o, apartado 2.2.2, casilla 37, letra A), régimen solicitado:

Se incluye, entre los códigos 01 y 07, el siguiente régimen solicitado:

«05 Despacho a libre práctica e inclusión en régimen fiscal de perfeccionamiento activo.»

Capítulo 2.o, apartado 2.2.2, casilla 37, segunda subcasilla, letra B), código EPP:

Donde dice: «..., tenga franquicia de derecho».

Debe decir: «..., tenga concedida franquicia de derechos de importación y exención de IVA.»

Capítulo 2.o, apartado 2.2.2, casilla 44:

Se sustituye el contenido de esta casilla por el si guiente:

«Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31. Para ello, la clase de documento, norma o indicación de que se trate se consignará mediante la clave correspondiente contenida en la columna 2 del anexo XIV identificándolo a continuación de acuerdo con la especificación de la colum na 4 del citado anexo.

En líneas generales, debe incluirse en esta casilla:

a) Todo los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.). En cuanto al orden que deberá seguirse, se tendrá en cuenta que:

La/s factura/s deberá/n consignarse siempre en primer lugar y el título de transporte a continuación.

La licencia de importación, de vigilancia, autorización de perfeccionamiento activo, etc., deberá incluirse en el recuadro existente en el ángulo inferior derecho de la casilla.

b) Aquellas indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y, entre otras, las siguientes:

En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial se indicará la disposición legal en que se basan.

En el caso de importaciones sujetas a Impuestos Especiales con destino a establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial deberá consignarse el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) del establecimiento de destino.

Cuando se trate de importación de mercancia exenta de IVA por tener como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñará el número del título de transporte que ampare su envío a dicho Estado, así como los datos del adquirente y su NIF intracomunitario (artículo 14.3 del Reglamento del IVA en relación con artículos 25 y 26 de la Ley 37/1992).

Cuando estando prevista para esa mercancía una licencia o autorización de importación, no sea exigible, bien por el régimen solicitado, bien por ser suficiente la autorización de la propia Aduana o bien por tratarse de una expedición no comercial, se consignará la mención XENTA''.

Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.»

Capítulo 3.o, apartado 3.2.2, casilla 1, subcasilla 3.a

Se sustituye el contenido de esta subcasilla por el siguiente:

«Se cumplimentará, en su caso, con las claves:

T2L cuando se incluya en la declaración el ejemplar número 4 para su visado por la autoridad aduanera y poder así justificar el estatuto comunitario de la mercancía.

T2LF con la misma finalidad anterior en los intercambios de mercancía entre partes del territorio aduanero de la UE cuando una de ellas esté excluida del territorio de aplicación de la Directiva 77/388/CEE, ya se utilice el ejemplar 4 o el ejemplar 3 del DUA.»

Capítulo 3.o, en los apartados 3.2.2 y 3.4.2, casilla 2.

Se sustituye el contenido de esta casilla por el si guiente:

«Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa del exportador o expedidor, incluyendo su domicilio social.

Cuando se trate de personas no residentes en España, se consignarán en esta casilla tanto los datos del exportador/expedidor como los de su representante fiscal.

A continuación de '' deberá declararse:

a) Personas residentes en España: Su NIF (número de identificación fiscal).

b) Personas no residentes en España:

NIF otorgado por la administración española, o, en su defecto, el número con el que estén identificados a efectos de IVA en su país de residencia cuando éste perteneciera a la UE o, por último y en defecto de los dos anteriores, el número del pasaporte precedido por la sigla del país expedidor (columna tercera del anexo II-A).

Además del número anterior, deberá incluirse asimismo, el NIF del representante fiscal, salvo en el caso de que éste sea el Agente de Aduanas que figure en la casilla 14 como declarante.»

Capítulo 3.o, en los apartado 3.2.2 y 3.4.2, casi lla 14.

Se suprime la nota final de esta casilla.

Capítulo 3.o, apartado 3.2.2, casilla 37, letra A), régimen precedente:

Se incluye, antes del código 07, el siguiente régimen precedente:

«05 Despacho a libre práctica e inclusión en régimen fiscal de perfeccionamiento activo.»

Capítulo 3.o, apartado 3.2.2, casilla 37, letra E). Avituallamiento, régimen precedente:

Se incluye, antes del código 00, el siguiente régimen precedente:

«51 Mercancía en régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión.»

Capítulo 3.o, en los apartados 3.2.2 y 3.4.2, casi lla 37, segunda subcasilla:

Se añade un nuevo código entre los códigos TRA y REP:

«SCT Expediciones/exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas incluidas en el régimen específico de abastecimiento de dichas islas, pero sin que se hayan acogido a los beneficios del mismo en el momento de su introducción/importación.»

Capítulo 3.o, apartado 3.2.2, casilla 44:

Se sustituye el contenido de esta casilla por el si guiente:

«Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31. Para ello, la clase de documento, norma o indicación de que se trate, se consignará mediante la clave correspondiente contenida en la columna 2 del anexo XIV, identificándolo a continuación de acuerdo con la especificación de la columna 4 del citado anexo.

En líneas generales, debe incluirse en esta casilla:

a) Todos los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.). En cuanto al orden que deberá seguirse se tendrá en cuenta que:

La/s factura/s deberá/n consignarse siempre en primer lugar, a continuación, el título de transporte y, si lo hubiera, el T5.

La licencia o autorización de exportación, NOPE, certificado AGREX, autorización de perfeccionamiento activo o pasivo, licencia de material de defensa o tecnología de doble uso, etc., deberá incluirse en el recuadro existente en el ángulo inferior derecho de la casilla.

b) Aquellas indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y, entre otras las siguientes:

En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial se indicará la disposición legal en que se basan.

Cuando se trate de exportaciones realizadas por personas establecidas en otros Estados miembros, se reseñará, en esta casilla, su NIF intracomunitario a efectos del IVA.

Cuando en la segunda subcasilla de la casilla 37 figure el código TRA o SCT, se indicará el nombre o razón social y NIF de quien haya efectuado la transformación, coincida o no con el expedidor.

Cuando estando prevista para esa mercancía una licencia o autorización de exportación, ésta no sea exigible, bien por el régimen solicitado, bien por ser suficiente la autorización de la propia Aduana o bien por tratarse de una expedición no comercial, se consignará la mención XENTA''.

Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.»

Capítulo 3.o, apartado 3.4.2, casilla 37, apartado E).

Se añade un nuevo código de régimen a continuación del 95.00:

«95.51 Avituallamiento con mercancía vinculada al régimen de perfeccionamiento activo.»

Capítulo 4.o apartado 4.2.2.2, casilla 31:

Se modifica el punto relativo a «Clase» de la forma siguiente:

«lase'', se indicará el código del tipo de bultos según la codificación del anexo XIII.»

Apéndice III, apartado A), párrafo segundo:

Se sustituye este párrafo por el siguiente:

«En estos supuestos, la DPE será presentada directamente al Resguardo de la Guardia Civil, que la diligenciará de salida, excepto en los supuestos de imposibilidad material por parte del Resguardo para intervenir, circunstancia ésta que deberá ser justificada por el expedidor al presentar el DUA recapitulativo.»

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 29/12/1997
  • Fecha de publicación: 08/01/1998
  • Aplicable desde el 9 de enero de 1998, con la Salvedad indicada.
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 28 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-64).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Documento Único Administrativo
  • Exportaciones
  • Importaciones

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