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Documento BOE-A-1998-23927

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «San Pablo-CEU», de Molina de Segura (Murcia), por ampliación de una unidad de Educación Primaria y reducción de una unidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 34211 a 34212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23927

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación

Primaria y de Educación Secundaria denominados "San Pablo-CEU",

domiciliados en la Cañada Honda, sin número, de Molina de Segura (Murcia),

en relación con la modificación de la autorización de los mencionados

Centros, por ampliación de una unidad de Educación Primaria y reducción

de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de

Educación Primaria y de Educación Secundaria "San Pablo-CEU", de Molina

de Segura (Murcia), que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "San Pablo-CEU".

Titular: Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

Domicilio: Cañada Honda, sin número.

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Trece unidades y 325 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San Pablo-CEU".

Titular: Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

Domicilio: Cañada Honda, sin número.

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 11 unidades y 330

puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades

y 140 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de Grado Superior:

Turno vespertino: Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Dietética: Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas: Capacidad: Dos grupos y 60

puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

el Centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de

Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con

una capacidad máxima de siete unidades y 280 puestos escolares.

Tercero.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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