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Documento BOE-A-1998-23928

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Primaria denominado «Centro Cultural Gredos San Diego», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 34212 a 34212 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23928

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Carlos de la Higuera Pérez, en representación de «Gredos San Diego, Sociedad Cooperativa Limitada», titular del centro privado denominado «Centro Cultural Gredos San Diego», domiciliado en la avenida del Parque de Palomeras Bajas, número 14, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Primaria, Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Modificar la actual autorización del Centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Primaria:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Centro Cultural Gredos San Diego».

Persona o entidad titular: «Gredos San Diego Sociedad Cooperativa Limitada».

Domicilio: Avenida del Parque de Palomeras Bajas, número 14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 19 unidades con 475 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de los Centros remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el Centro.

Tercero.

El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.

Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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