Visto el expediente tramitado a instancia de don Carlos de la Higuera
Pérez, en representación de "Gredos San Diego, Sociedad Cooperativa
Limitada", titular del centro privado denominado "Centro Cultural Gredos San
Diego", domiciliado en la avenida del Parque de Palomeras Bajas, número
14, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por
ampliación de una unidad de Educación Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización del Centro privado que se
describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Primaria:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Centro Cultural Gredos San Diego".
Persona o entidad titular: "Gredos San Diego Sociedad Cooperativa
Limitada".
Domicilio: Avenida del Parque de Palomeras Bajas, número 14.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 19 unidades con 475 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro
de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de
los Centros remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la
Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado,
con indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el Centro.
Tercero.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Cuarto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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