Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del Centro de Educación Secundaria "San Valero", sito en la
calle Violeta Parra, 9, de Zaragoza, solicitando la modificación de la
autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para
impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
Centro de Educación Secundaria "San Valero", sito en la calle Violeta Parra,
9, de Zaragoza, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos
formativos de grado medio y superior, quedando configurado como se describe
a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "San Valero".
Domicilio: Calle Violeta Parra, 9.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Titular: Patronato San Valero.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades: Ocho. Número de puestos
escolares: 240.
b) Ciclos formativos de grado medio:
Soldadura y Calderería:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Electromecánica de Vehículos:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Gestión Administrativa:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
c) Ciclos formativos de grado superior:
Producción por Mecanizado:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Construcciones Metálicas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Automoción:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Desarrollo de Productos Electrónicos:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Administración y Finanzas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Secretariado:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el Centro deberá
cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán
al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de
Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Zaragoza, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica
en los Centros privados y en determinados Centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de primer y segundo
grados, el Centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.
Rama Electricidad: Profesión Electrónica.
Rama Metal: Profesiones Mecánica y Construcciones Metálicas.
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Administrativa e
Informática de Gestión.
Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial
y Electrónica de Comunicaciones.
Rama Metal: Especialidades Matricería y Moldes y Calderería en Chapa
y Estructural.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden
de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las
autorizaciones de los Centros privados de Formación Profesional de primer
grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional
de segundo grado clasificados como homologados para la implantación
de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la
transformación de las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad, el
número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de
unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen
de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades
concertadas de la actual Formación Profesional.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de
la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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