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Documento BOE-A-1998-23931

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San Valero», de Zaragoza, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 34213 a 34214 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23931

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del Centro de Educación Secundaria "San Valero", sito en la

calle Violeta Parra, 9, de Zaragoza, solicitando la modificación de la

autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para

impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

Centro de Educación Secundaria "San Valero", sito en la calle Violeta Parra,

9, de Zaragoza, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos

formativos de grado medio y superior, quedando configurado como se describe

a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San Valero".

Domicilio: Calle Violeta Parra, 9.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Titular: Patronato San Valero.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Ocho. Número de puestos

escolares: 240.

b) Ciclos formativos de grado medio:

Soldadura y Calderería:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Electromecánica de Vehículos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

c) Ciclos formativos de grado superior:

Producción por Mecanizado:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Construcciones Metálicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Automoción:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Administración y Finanzas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Secretariado:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el Centro deberá

cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán

al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de

Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Zaragoza, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica

en los Centros privados y en determinados Centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de primer y segundo

grados, el Centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.

Rama Electricidad: Profesión Electrónica.

Rama Metal: Profesiones Mecánica y Construcciones Metálicas.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Administrativa e

Informática de Gestión.

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial

y Electrónica de Comunicaciones.

Rama Metal: Especialidades Matricería y Moldes y Calderería en Chapa

y Estructural.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los Centros privados de Formación Profesional de primer

grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional

de segundo grado clasificados como homologados para la implantación

de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la

transformación de las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad, el

número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de

unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual Formación Profesional.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de

la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de

acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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