Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Fundación Masaveu",
sito en la calle Pedro Masaveu, 18, de Oviedo (Asturias), solicitando la
modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por
ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grados medio y
superior
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Fundación Masaveu", sito en la calle
Pedro Masaveu, 18, de Oviedo (Asturias), por ampliación de enseñanzas
para impartir ciclos formativos de grados medio y superior y quedando
configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Fundación Masaveu".
Domicilio: Calle Pedro Masaveu, 18.
Localidad: Oviedo.
Municipio: Oviedo.
Provincia: Asturias.
Titular: Fundación Masaveu.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades: Ocho. Número de puestos
escolares: 240.
b) Ciclos formativos de grado medio:
Equipos e instalaciones electrotécnicas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.
Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y
Conducción de Líneas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Mecanizado:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
c) Ciclos formativos de grado superior:
c-1) Turno diurno:
Producción por mecanizado:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.
Instalaciones electrotécnicas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Desarrollo de proyectos mecánicos:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.
c-2) Turno vespertino:
Mantenimiento de Equipo Industrial:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.
Desarrollo de Productos Electrónicos:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicará al mismo.
Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica
de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo
grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Electricidad: Electricidad.
Rama Metal: Profesión mecánica.
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Máquinas Eléctricas.
Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación
de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid