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Documento BOE-A-1998-23932

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «Fundación Masaveu» de Oviedo (Asturias), por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 34214 a 34215 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23932

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "Fundación Masaveu",

sito en la calle Pedro Masaveu, 18, de Oviedo (Asturias), solicitando la

modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por

ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grados medio y

superior

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Fundación Masaveu", sito en la calle

Pedro Masaveu, 18, de Oviedo (Asturias), por ampliación de enseñanzas

para impartir ciclos formativos de grados medio y superior y quedando

configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Fundación Masaveu".

Domicilio: Calle Pedro Masaveu, 18.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Titular: Fundación Masaveu.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Ocho. Número de puestos

escolares: 240.

b) Ciclos formativos de grado medio:

Equipos e instalaciones electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y

Conducción de Líneas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Mecanizado:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de grado superior:

c-1) Turno diurno:

Producción por mecanizado:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.

Instalaciones electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Desarrollo de proyectos mecánicos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.

c-2) Turno vespertino:

Mantenimiento de Equipo Industrial:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicará al mismo.

Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica

de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo

grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Electricidad: Electricidad.

Rama Metal: Profesión mecánica.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Máquinas Eléctricas.

Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación

de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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