Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la compañía mercantil "Centro Homologado de F.P. María Montessori,
Sociedad Limitada", solicitando la autorización de apertura y funcionamiento
de un Centro de Formación Profesional Específica, que se denominaría
"María Montessori", y que estaría situado en la calle Pedro IV el
Ceremonioso, 12, de Zaragoza, para impartir ciclos formativos de grado medio
y superior.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "María Montessori".
Domicilio: Calle Pedro IV el Ceremonioso, 12.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Titular: "Centro Homologado de F.P. María Montessori, Sociedad
Limitada".
Enseñanzas que se autorizan:
a) Ciclos formativos de grado medio.
Comercio.
Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.
b) Ciclos formativos de grado superior.
Secretariado.
Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.
Gestión Comercial y Marketing.
Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.
Administración de Sistemas Informáticos.
Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 60.
Administración y Finanzas.
Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 60.
Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno las
enseñanzas indicadas en el apartado anterior, no pudiendo sobrepasar, en
ninguno de los turnos, la capacidad máxima establecida en el citado
apartado.
Tercero.-La autorización concedida supone la extinción de la
autorización del Centro de Formación Profesional Específica "Essam", sito en
las mismas instalaciones y que se integra en el centro autorizado por
la presente Orden.
El centro resultante asume todas las obligaciones de carácter
administrativa y académico, particularmente las relativas al alumnado y al
profesorado del centro cuya autorización se extingue.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Quinto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza deberá
comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo
de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 22
de mayo de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras
del centro.
Sexto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del
Departamento en Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará
el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden
de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que
se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los
Profesores para impartir formación profesional específica en los centros
privados y en determinados centros de titularidad pública.
Séptimo.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los
ciclos formativos y teniendo en cuenta que el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y
segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
b) Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Informática de
Empresas e Informática de Gestión.
Las enseñanzas de formación profesional de primer y segundo grados,
se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución
por los ciclos formativos autorizados.
Octavo.-Contra la presente la Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación,
previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo
y 17 de junio de 1996, el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid