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Documento BOE-A-1998-23935

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «María Montessori», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 34216 a 34216 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23935

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la compañía mercantil "Centro Homologado de F.P. María Montessori,

Sociedad Limitada", solicitando la autorización de apertura y funcionamiento

de un Centro de Formación Profesional Específica, que se denominaría

"María Montessori", y que estaría situado en la calle Pedro IV el

Ceremonioso, 12, de Zaragoza, para impartir ciclos formativos de grado medio

y superior.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "María Montessori".

Domicilio: Calle Pedro IV el Ceremonioso, 12.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Titular: "Centro Homologado de F.P. María Montessori, Sociedad

Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclos formativos de grado medio.

Comercio.

Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.

b) Ciclos formativos de grado superior.

Secretariado.

Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.

Gestión Comercial y Marketing.

Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.

Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 60.

Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 60.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno las

enseñanzas indicadas en el apartado anterior, no pudiendo sobrepasar, en

ninguno de los turnos, la capacidad máxima establecida en el citado

apartado.

Tercero.-La autorización concedida supone la extinción de la

autorización del Centro de Formación Profesional Específica "Essam", sito en

las mismas instalaciones y que se integra en el centro autorizado por

la presente Orden.

El centro resultante asume todas las obligaciones de carácter

administrativa y académico, particularmente las relativas al alumnado y al

profesorado del centro cuya autorización se extingue.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Quinto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza deberá

comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo

de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 22

de mayo de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras

del centro.

Sexto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del

Departamento en Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará

el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden

de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que

se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los

Profesores para impartir formación profesional específica en los centros

privados y en determinados centros de titularidad pública.

Séptimo.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los

ciclos formativos y teniendo en cuenta que el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y

segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Informática de

Empresas e Informática de Gestión.

Las enseñanzas de formación profesional de primer y segundo grados,

se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución

por los ciclos formativos autorizados.

Octavo.-Contra la presente la Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación,

previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en

los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo

y 17 de junio de 1996, el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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