Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Escuela Superior de Negocios de Cantabria, Sociedad
Limitada", solicitando la modificación de la autorización de apertura y
funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Escuela
de Oficios Cantabria", sito en la calle Primero de Mayo, 51, Peñacastillo,
de Santander (Cantabria),
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del Centro de Formación
Profesional Específica "Escuela de Oficios Cantabria", sito en la calle Primero de
Mayo, 51, Peñacastillo, de Santander (Cantabria), y, como consecuencia
de ello, establecer la configuración del citado Centro, que se describe a
continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Escuela de Oficios Cantabria".
Domicilio: Calle Primero de Mayo, 51, Peñacastillo.
Localidad: Santander.
Municipio: Santander.
Provincia: Cantabria.
Titular: "Escuela Superior de Negocios de Cantabria, Sociedad
Limitada".
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de grado superior:
A) Turno diurno:
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:
Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 60.
Información y Comercialización Turísticas:
Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.
B) Turno vespertino:
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:
Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 60.
Documentación Sanitaria:
Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.
Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Cantabria,
previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá
aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación
profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del Centro,
la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria comprobará, en
relación con los nuevos ciclos autorizados de Información y
Comercialización Turísticas y Documentación Sanitaria, que éste cumple con los
requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General
de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al Centro.
Quinto.-Contra la presente la Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación,
previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996, el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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