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Documento BOE-A-1998-23936

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del Centro de Formación Profesional Específica «Escuela de Oficios Cantabria», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 34216 a 34217 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23936

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

compañía mercantil "Escuela Superior de Negocios de Cantabria, Sociedad

Limitada", solicitando la modificación de la autorización de apertura y

funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Escuela

de Oficios Cantabria", sito en la calle Primero de Mayo, 51, Peñacastillo,

de Santander (Cantabria),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del Centro de Formación

Profesional Específica "Escuela de Oficios Cantabria", sito en la calle Primero de

Mayo, 51, Peñacastillo, de Santander (Cantabria), y, como consecuencia

de ello, establecer la configuración del citado Centro, que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Escuela de Oficios Cantabria".

Domicilio: Calle Primero de Mayo, 51, Peñacastillo.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Titular: "Escuela Superior de Negocios de Cantabria, Sociedad

Limitada".

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de grado superior:

A) Turno diurno:

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 60.

Información y Comercialización Turísticas:

Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.

B) Turno vespertino:

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 60.

Documentación Sanitaria:

Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 30.

Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Cantabria,

previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá

aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá

los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación

profesional específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del Centro,

la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria comprobará, en

relación con los nuevos ciclos autorizados de Información y

Comercialización Turísticas y Documentación Sanitaria, que éste cumple con los

requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General

de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al Centro.

Quinto.-Contra la presente la Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación,

previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en

los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996, el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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