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Documento BOE-A-1998-24125

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Sagrado Corazón», de Venta de Baños (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1998, páginas 34506 a 34507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24125

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Sagrado Corazón" tenía suscrito concierto

educativo para cuatro unidades de primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997,

por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros

docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro,

para seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el

primer ciclo y dos para tercer curso).

Habiendo comunicado el titular del centro que tiene alumnado para

completar, únicamente, una unidad de primer curso y teniendo en cuenta

el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección

Provincial, una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de

escolarización para el curso 1998-1999, en Venta de Baños, que propone la

modificación para este curso del concierto educativo suscrito,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro

"Sagrado Corazón", sito en avenida de Castilla y León, sin número, de

Venta de Baños (Palencia), quedando establecido un concierto educativo

para las unidades que se detallan:

Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Palencia y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998-1999.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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