El centro denominado "Maestro Ávila" tenía suscrito concierto
educativo para 12 unidades de Educación Primaria, 11 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria y cinco apoyos a la integración de alumnos con
necesidades educativas especiales (dos para Educación Primaria y tres
para Educación Secundaria Obligatoria), en base a lo establecido en la
Orden de 18 de julio de 1997, por la que se resolvió la modificación del
concierto educativo al centro para el curso 1997/98.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro,
para 12 unidades de Educación Primaria, 12 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (seis para cada ciclo), dos apoyos a la integración para
Educación Primaria y tres apoyos a la integración para Educación
Secundaria Obligatoria, por evolución de la matrícula, teniendo en cuenta que
los datos de escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales aportados por la Dirección Provincial no justificaban todos los
apoyos solicitados por la titularidad del centro.
No obstante, considerando que la Dirección Provincial, una vez
finalizado el proceso de admisión de alumnos, remite relación aportada por
el centro, de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados
en Educación Secundaria Obligatoria, con indicación de la evaluación
psicopedagógica correspondiente, teniendo en cuenta que el número de
alumnos que requieren apoyo a la integración ha aumentado considerablemente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo al centro
"Maestro Ávila", sito en la calle Fonseca, 29-31, de Salamanca, quedando
establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Doce de Educación Primaria.
Seis de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Seis de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Dos de apoyos a la integración para Educación Primaria.
Cuatro de apoyos a la integración para Educación Secundaria
Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/99.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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