El 4 de septiembre de 1998 se ha suscrito entre la Administración
del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un Convenio
de colaboración para la codificación y grabación de los expedientes de
valoración de las situaciones de minusvalías, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA
CODIFICACIÓN Y GRABACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE VALORACIÓN DE
LAS SITUACIONES DE MINUSVALÍAS
En Madrid,a4deseptiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales,
en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación
conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.
De otra parte, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández,
Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha
23 de julio de 1998.
EXPONEN
Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17
de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación
básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en
su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de
junio, y reformado por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, tiene atribuida
la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social
(artículo 10.18) y, en los términos que establezcan las leyes y las normas
reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función
ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales
del Sistema de Seguridad Social, IMSERSO (artículo 12.3).
Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica
suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo previsto en el Acuerdo
de Traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar
un Convenio de colaboración que tiene como finalidad regular la mutua
cooperación en el proyecto de codificación y grabación de los expedientes
de valoración y calificación de personas con minusvalía, contenidos en
los archivos históricos del Centro Base de Murcia de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización
del proyecto consistente en la codificación y grabación de los expedientes
de valoración y calificación de las personas con minusvalía, contenidos
en los archivos históricos del centro base de Murcia de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contratará
el servicio de codificación y grabación con una persona física o jurídica
cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto contractual,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
en las Administraciones Públicas.
Tercera.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
proporcionará la infraestructura del Centro Base de Murcia de la Comunidad
Autónoma y facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a sus archivos
en las condiciones que se especifican en el correspondiente contrato.
Cuarta.-El IMSERSO será responsable de la formación de los
codificadores y grabadores, así como de la supervisión del trabajo efectuado,
pudiendo proponer las modificaciones de carácter técnico que estime
oportunas, mientras dure el proceso de codificación y grabación, y elevando
la propuesta, si por su contenido fuese necesario, a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. Por otra parte, la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia facilitará el acceso del personal del IMSERSO
al Centro Base de Murcia, a efectos de realizar el control de calidad de
las codificaciones, así como para solventar las dudas que puedan
presentarse en este proceso.
Quinta.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejecutará
la opción captura de la aplicación informática, cerrada a 30 de junio y
a 31 de diciembre de cada año y remitirá al área de valoración del IMSERSO
los disquetes conteniendo la totalidad de los registros. El área de valoración
realizará la depuración de errores y almacenará los datos en un archivo
general. Los errores detectados serán comunicados a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para su corrección.
Sexta.-El IMSERSO custodiará los datos recibidos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y podrá llevar a cabo la explotación
estadística de los mismos. El IMSERSO proporcionará a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia la colaboración técnica y los datos
a nivel nacional que dicha Comunidad Autónoma estime necesarios.
En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas
concretas. El archivo captura remitido al área de valoración contendrá,
como único dato de identificación el número del documento nacional de
identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles
errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el
archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por
un número de orden.
Séptima.-El coste económico máximo del proceso de codificación y
grabación alcanzará la cuantía de 11.970.000.
El coste real a que asciende el citado proceso, será financiado
conjuntamente y por partes iguales entre el IMSERSO y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cantidad máxima
prevista en el párrafo primero de esta cláusula resultara insuficiente para
atender el coste real producido por la ejecución del presente Convenio,
podrá incrementarse en la cifra necesaria para cubrir la diferencia
instrumentándose al efecto la correspondiente cláusula adicional.
La aportación del IMSERSO para cofinanciar el proyecto objeto del
presente Convenio de colaboración, asciende a 5.985.000 pesetas y el
procedimiento de pago a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
se articulará de la siguiente manera:
A la firma del Convenio, el IMSERSO tramitará la correspondiente
propuesta de pago a dicha Comunidad, por un importe de 2.992.500,
equivalente al 50 por 100 de la cantidad que aporta el IMSERSO.
Posteriormente, una vez finalizada la grabación y realizado el volcado
definitivo de los registros efectuados, previa justificación por parte de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la realización del
objeto contractual, a cuyo efecto deberá aportar al Instituto el/los
disquete/s conteniendo la ejecución de la opción "Salvaguardia de Captura"
(6.3 del Menú Principal de la Aplicación Informática), así como copia
compulsada de las facturas, recibos u otros documentos equivalentes o
sustitutivos de los gastos habidos en la ejecución del citado contrato, el adjunto
al Director general del IMSERSO autorizará la iniciación de la
correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
por la cantidad pendiente resultante, teniendo en cuenta, en su caso, lo
estipulado en el párrafo tercero de esta cláusula.
Octava.-El IMSERSO y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
se comprometen a continuar la cooperación técnica para el mantenimiento
del control de calidad de las bases de datos. A este efecto se constituirá
una Comisión de Seguimiento, formada por profesionales del área de
valoración del IMSERSO y los que designe la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, encargada de detectar y corregir los posibles errores
en las futuras codificaciones y grabaciones de los expedientes de
valoración, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse en la ejecución del presente Convenio.
Novena.-El IMSERSO se compromete a la actualización periódica de
la Aplicación Informática para Gestión de Valoraciones, obrante ya en
el centro base de Murcia, conforme a las exigencias de la nueva normativa
que se promulgue y a los avances tecnológicos.
Décima.-El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su
firma y su vigencia será hasta al 31 de diciembre de 1998, si bien podrá
prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes interesadas
Con independencia de la extinción del presente Convenio, seguirá
vigente lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta, octava y novena.
Undécima.-El presente Convenio de colaboración está excluido de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas
artículo 3, c), sin perjuicio de que le sean de aplicación los principios
de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Duodécima.-La Jurisdicción contencioso-administrativa con sede en
Madrid, será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Acuerdo.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Acuerdo
en el lugar y fecha anteriormente señalados.
Por el IMSERSO, el Director general, Héctor Maravall
Gómez-Allende.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero,
Francisco Marqués Fernández.
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