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Documento BOE-A-1998-24131

Resolución de 25 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la codificación y grabación de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalía.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1998, páginas 34509 a 34510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-24131

TEXTO ORIGINAL

El 4 de septiembre de 1998 se ha suscrito entre la Administración

del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un Convenio

de colaboración para la codificación y grabación de los expedientes de

valoración de las situaciones de minusvalías, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA

CODIFICACIÓN Y GRABACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE VALORACIÓN DE

LAS SITUACIONES DE MINUSVALÍAS

En Madrid,a4deseptiembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,

Director general del Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales,

en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación

conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

De otra parte, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández,

Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha

23 de julio de 1998.

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17

de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación

básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en

su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de

junio, y reformado por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, tiene atribuida

la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social

(artículo 10.18) y, en los términos que establezcan las leyes y las normas

reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función

ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales

del Sistema de Seguridad Social, IMSERSO (artículo 12.3).

Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica

suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo previsto en el Acuerdo

de Traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar

un Convenio de colaboración que tiene como finalidad regular la mutua

cooperación en el proyecto de codificación y grabación de los expedientes

de valoración y calificación de personas con minusvalía, contenidos en

los archivos históricos del Centro Base de Murcia de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)

y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización

del proyecto consistente en la codificación y grabación de los expedientes

de valoración y calificación de las personas con minusvalía, contenidos

en los archivos históricos del centro base de Murcia de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contratará

el servicio de codificación y grabación con una persona física o jurídica

cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto contractual,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

en las Administraciones Públicas.

Tercera.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

proporcionará la infraestructura del Centro Base de Murcia de la Comunidad

Autónoma y facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a sus archivos

en las condiciones que se especifican en el correspondiente contrato.

Cuarta.-El IMSERSO será responsable de la formación de los

codificadores y grabadores, así como de la supervisión del trabajo efectuado,

pudiendo proponer las modificaciones de carácter técnico que estime

oportunas, mientras dure el proceso de codificación y grabación, y elevando

la propuesta, si por su contenido fuese necesario, a la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia. Por otra parte, la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia facilitará el acceso del personal del IMSERSO

al Centro Base de Murcia, a efectos de realizar el control de calidad de

las codificaciones, así como para solventar las dudas que puedan

presentarse en este proceso.

Quinta.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejecutará

la opción captura de la aplicación informática, cerrada a 30 de junio y

a 31 de diciembre de cada año y remitirá al área de valoración del IMSERSO

los disquetes conteniendo la totalidad de los registros. El área de valoración

realizará la depuración de errores y almacenará los datos en un archivo

general. Los errores detectados serán comunicados a la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia para su corrección.

Sexta.-El IMSERSO custodiará los datos recibidos de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia y podrá llevar a cabo la explotación

estadística de los mismos. El IMSERSO proporcionará a la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia la colaboración técnica y los datos

a nivel nacional que dicha Comunidad Autónoma estime necesarios.

En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas

concretas. El archivo captura remitido al área de valoración contendrá,

como único dato de identificación el número del documento nacional de

identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles

errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el

archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por

un número de orden.

Séptima.-El coste económico máximo del proceso de codificación y

grabación alcanzará la cuantía de 11.970.000.

El coste real a que asciende el citado proceso, será financiado

conjuntamente y por partes iguales entre el IMSERSO y la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cantidad máxima

prevista en el párrafo primero de esta cláusula resultara insuficiente para

atender el coste real producido por la ejecución del presente Convenio,

podrá incrementarse en la cifra necesaria para cubrir la diferencia

instrumentándose al efecto la correspondiente cláusula adicional.

La aportación del IMSERSO para cofinanciar el proyecto objeto del

presente Convenio de colaboración, asciende a 5.985.000 pesetas y el

procedimiento de pago a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

se articulará de la siguiente manera:

A la firma del Convenio, el IMSERSO tramitará la correspondiente

propuesta de pago a dicha Comunidad, por un importe de 2.992.500,

equivalente al 50 por 100 de la cantidad que aporta el IMSERSO.

Posteriormente, una vez finalizada la grabación y realizado el volcado

definitivo de los registros efectuados, previa justificación por parte de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la realización del

objeto contractual, a cuyo efecto deberá aportar al Instituto el/los

disquete/s conteniendo la ejecución de la opción "Salvaguardia de Captura"

(6.3 del Menú Principal de la Aplicación Informática), así como copia

compulsada de las facturas, recibos u otros documentos equivalentes o

sustitutivos de los gastos habidos en la ejecución del citado contrato, el adjunto

al Director general del IMSERSO autorizará la iniciación de la

correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

por la cantidad pendiente resultante, teniendo en cuenta, en su caso, lo

estipulado en el párrafo tercero de esta cláusula.

Octava.-El IMSERSO y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

se comprometen a continuar la cooperación técnica para el mantenimiento

del control de calidad de las bases de datos. A este efecto se constituirá

una Comisión de Seguimiento, formada por profesionales del área de

valoración del IMSERSO y los que designe la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia, encargada de detectar y corregir los posibles errores

en las futuras codificaciones y grabaciones de los expedientes de

valoración, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento

que puedan plantearse en la ejecución del presente Convenio.

Novena.-El IMSERSO se compromete a la actualización periódica de

la Aplicación Informática para Gestión de Valoraciones, obrante ya en

el centro base de Murcia, conforme a las exigencias de la nueva normativa

que se promulgue y a los avances tecnológicos.

Décima.-El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su

firma y su vigencia será hasta al 31 de diciembre de 1998, si bien podrá

prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes interesadas

Con independencia de la extinción del presente Convenio, seguirá

vigente lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta, octava y novena.

Undécima.-El presente Convenio de colaboración está excluido de la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas

artículo 3, c), sin perjuicio de que le sean de aplicación los principios

de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Duodécima.-La Jurisdicción contencioso-administrativa con sede en

Madrid, será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran

suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Acuerdo.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Acuerdo

en el lugar y fecha anteriormente señalados.

Por el IMSERSO, el Director general, Héctor Maravall

Gómez-Allende.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero,

Francisco Marqués Fernández.

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