El 24 de julio de 1998 se ha Suscrito un Convenio de colaboración
entre el Instituto de la Juventud y el Gobierno balear, sobre las Prestaciones
de los Servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes
(TIVE) en las Islas Baleares, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA
JUVENTUD Y EL GOBIERNO BALEAR SOBRE LAS PRESTACIONES
DE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE TURISMO E
INTERCAMBIO DE JÓVENES (TIVE) EN LAS ISLAS BALEARES
En Palma de Mallorca, a 24 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director
general del Instituto de la Juventud, actuando en nombre y representación
de la Administración del Estado, mediante delegación conferida por
Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.
Y de otra, la honorable señora doña María Rosa Estarás Ferragut,
Consejera de Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud
de las competencias que tiene atribuidas por la Orden de 18 de junio
de 1996 del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
I
Que el Instituto de la Juventud, organismo autónomo de carácter
comercial, del cual depende la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de
Jóvenes y Estudiantes (TIVE), se encuentra adscrito actualmente al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de lo dispuesto en los Reales
Decretos 758/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 119,
del 6), y 1888/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189,
del 6).
II
Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
el Gobierno balear desarrolla las competencias exclusivas en materia
fomento y protección del turismo, adecuada utilización del ocio y juventud,
según se dispone en el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,
aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por
la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, en sus artículos 10.9, 10 y 11.
III
Que la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y
Estudiantes (TIVE) del Instituto de la Juventud de España, está integrada en
las Organizaciones Internacionales que específicamente se dedican a
promocionar determinados servicios de turismo e intercambio de jóvenes y
estudiantes, y que dicha Oficina es el miembro emisor español de dichas
organizaciones, para el tipo de productos a que se refiere el clausulado
de este Convenio.
IV
Que, consecuentemente con lo enunciado en el párrafo anterior, el
funcionamiento de TIVE se realiza de conformidad con los compromisos
internacionales que obligan a una gestión concertada de los productos
TIVE ofertados en las Islas Baleares por las unidades de turismo juvenil
dependientes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
V
Que por Real Decreto 2152/1996, de 27 de septiembre, se aprueba
el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria
cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, por el que se
amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de
las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
juventud (TIVE).
VI
Los abajo firmantes, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes
y de conformidad con lo establecido en el apartado B), punto 3, del Acuerdo
adoptado por la Comisión Mixta anteriormente referenciada, suscriben
este Convenio, en el que se aprueban las normas básicas que habrán de
regir el funcionamiento y la prestación de los servicios de la Oficina
Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El presente Convenio de Colaboración entre el
Instituto de la Juventud y la Consejería de Presidencia del Gobierno de
Baleares tiene por objeto establecer el régimen de prestación de servicios de
la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes
(TIVE) por parte de las unidades de turismo juvenil de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares en su ámbito territorial.
Segunda. Servicios.
A) Carnés: El Instituto de la Juventud, en su calidad de autoridad
emisora de los carnés internacionales de estudiantes, ISIC y GO-25,
distribuirá éstos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares a través de la Dirección General de Juventud o de otro
centro directivo u organismo que en el futuro pueda definir el Gobierno
Balear.
B) Viajes y alojamientos: El Instituto de la Juventud, miembro de
organizaciones emisoras de billetes para transporte, seguros de viajes,
alojamientos y otros similares relacionados con la movilidad y la promoción
cultural de los jóvenes, que más adelante se relacionan, suscribirá con
aquéllas los acuerdos que sean necesarios, previa petición del Gobierno
balear, a través de la Dirección General de Juventud, o la que pueda
sustituirla en sus funciones, para que ésta, a través de su organización
específica, pueda ofrecer a los jóvenes tales productos.
La Comunidad Autónoma se obliga a cumplir, en relación con la oferta
de estos servicios, con las exigencias de la legislación vinculante en su
ámbito territorial.
Las organizaciones a que se alude en el párrafo anterior, son las
siguientes:
Confederación Internacional de Viajes para Estudiantes (ISTC)
Federación Internacional de Organizaciones de Viajes para
Jóvenes (FIYTO)
Asociación de Viajes en Avión para Estudiantes (SATA)
Asociación Internacional de Seguros para Estudiantes (IASIS)
Tercera. Condiciones.
A) Carnés: La prestación de los servicios de carnés incluidos en la
cláusula segunda del presente Convenio, se realizarán sin perjuicio de
los derechos y obligaciones que corresponden al Instituto de la Juventud
por su condición de miembro y entidad emisora en España de las
organizaciones y sociedades internacionales para el turismo juvenil y en
especial con sujeción a las normas operativas que el Instituto de la Juventud
dicte para la prestación de dichos productos.
B) Viajes y alojamientos: La oferta de los productos a que se refiere
la cláusula segunda, apartado b), de este Convenio, y su distribución a
los jóvenes, se ajustará, como se determina en la antedicha cláusula, a
la normativa específica de aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
El régimen económico-administrativo y, por tanto, las habilitaciones
correspondientes, relacionados con la prestación de estos servicios, será
el que se corresponda con las exigencias del ordenamiento interno de
la Comunidad Autónoma. En todo caso, ésta asume directamente todas
las obligaciones de ingresos y pagos que se deriven del suministro de
los productos propios de este servicio y su puesta a disposición de los
jóvenes.
Cuarta.Seguimiento. Con objeto de estudiar conjuntamente la
programación de ofertas estacionales, analizar el cumplimiento del presente
Convenio y, en su caso, considerar y proponer las iniciativas de
perfeccionamiento de los mecanismos de colaboración entre ambas partes, se
constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por seis
miembros, correspondiendo a cada una de las partes firmantes la designación
de tres de ellas. Entre las designadas por el Instituto de la Juventud deberá
figurar, en todo caso, un representante de la Delegación del Gobierno
en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Quinta.Vigencia. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre del año en curso y será prorrogado automáticamente por
años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con treinta
días de antelación.
Sexta. Incumplimiento yefectos. El incumplimiento por alguna de
las partes de cualquiera de la cláusulas del presente Convenio dará lugar
a su resoluciónyalasuspensión de las operaciones comerciales previstas
en él, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas.
Séptima. Supletoriedad y jurisdiccióncompetente. El presente
Convenio tiene carácter jurídico administrativo y se le aplicarán los principios
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en
su cumplimiento.
Para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse en la
ejecución de aquél, las partes se someten a la jurisdicción
contenciosoadministrativa.
En prueba de conformidad, firman las partes contratantes el presente
Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados al principio.
Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, María Rosa Estarás Ferragut.
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