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Documento BOE-A-1998-24132

Resolución de 25 de septiembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Gobierno balear sobre las prestaciones de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) en las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1998, páginas 34510 a 34511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-24132

TEXTO ORIGINAL

El 24 de julio de 1998 se ha Suscrito un Convenio de colaboración

entre el Instituto de la Juventud y el Gobierno balear, sobre las Prestaciones

de los Servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes

(TIVE) en las Islas Baleares, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA

JUVENTUD Y EL GOBIERNO BALEAR SOBRE LAS PRESTACIONES

DE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE TURISMO E

INTERCAMBIO DE JÓVENES (TIVE) EN LAS ISLAS BALEARES

En Palma de Mallorca, a 24 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director

general del Instituto de la Juventud, actuando en nombre y representación

de la Administración del Estado, mediante delegación conferida por

Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y de otra, la honorable señora doña María Rosa Estarás Ferragut,

Consejera de Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud

de las competencias que tiene atribuidas por la Orden de 18 de junio

de 1996 del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

I

Que el Instituto de la Juventud, organismo autónomo de carácter

comercial, del cual depende la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de

Jóvenes y Estudiantes (TIVE), se encuentra adscrito actualmente al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de lo dispuesto en los Reales

Decretos 758/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 119,

del 6), y 1888/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189,

del 6).

II

Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

el Gobierno balear desarrolla las competencias exclusivas en materia

fomento y protección del turismo, adecuada utilización del ocio y juventud,

según se dispone en el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por

la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, en sus artículos 10.9, 10 y 11.

III

Que la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y

Estudiantes (TIVE) del Instituto de la Juventud de España, está integrada en

las Organizaciones Internacionales que específicamente se dedican a

promocionar determinados servicios de turismo e intercambio de jóvenes y

estudiantes, y que dicha Oficina es el miembro emisor español de dichas

organizaciones, para el tipo de productos a que se refiere el clausulado

de este Convenio.

IV

Que, consecuentemente con lo enunciado en el párrafo anterior, el

funcionamiento de TIVE se realiza de conformidad con los compromisos

internacionales que obligan a una gestión concertada de los productos

TIVE ofertados en las Islas Baleares por las unidades de turismo juvenil

dependientes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

V

Que por Real Decreto 2152/1996, de 27 de septiembre, se aprueba

el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria

cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, por el que se

amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de

las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de

juventud (TIVE).

VI

Los abajo firmantes, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes

y de conformidad con lo establecido en el apartado B), punto 3, del Acuerdo

adoptado por la Comisión Mixta anteriormente referenciada, suscriben

este Convenio, en el que se aprueban las normas básicas que habrán de

regir el funcionamiento y la prestación de los servicios de la Oficina

Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Objeto. El presente Convenio de Colaboración entre el

Instituto de la Juventud y la Consejería de Presidencia del Gobierno de

Baleares tiene por objeto establecer el régimen de prestación de servicios de

la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes

(TIVE) por parte de las unidades de turismo juvenil de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares en su ámbito territorial.

Segunda. Servicios.

A) Carnés: El Instituto de la Juventud, en su calidad de autoridad

emisora de los carnés internacionales de estudiantes, ISIC y GO-25,

distribuirá éstos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares a través de la Dirección General de Juventud o de otro

centro directivo u organismo que en el futuro pueda definir el Gobierno

Balear.

B) Viajes y alojamientos: El Instituto de la Juventud, miembro de

organizaciones emisoras de billetes para transporte, seguros de viajes,

alojamientos y otros similares relacionados con la movilidad y la promoción

cultural de los jóvenes, que más adelante se relacionan, suscribirá con

aquéllas los acuerdos que sean necesarios, previa petición del Gobierno

balear, a través de la Dirección General de Juventud, o la que pueda

sustituirla en sus funciones, para que ésta, a través de su organización

específica, pueda ofrecer a los jóvenes tales productos.

La Comunidad Autónoma se obliga a cumplir, en relación con la oferta

de estos servicios, con las exigencias de la legislación vinculante en su

ámbito territorial.

Las organizaciones a que se alude en el párrafo anterior, son las

siguientes:

Confederación Internacional de Viajes para Estudiantes (ISTC)

Federación Internacional de Organizaciones de Viajes para

Jóvenes (FIYTO)

Asociación de Viajes en Avión para Estudiantes (SATA)

Asociación Internacional de Seguros para Estudiantes (IASIS)

Tercera. Condiciones.

A) Carnés: La prestación de los servicios de carnés incluidos en la

cláusula segunda del presente Convenio, se realizarán sin perjuicio de

los derechos y obligaciones que corresponden al Instituto de la Juventud

por su condición de miembro y entidad emisora en España de las

organizaciones y sociedades internacionales para el turismo juvenil y en

especial con sujeción a las normas operativas que el Instituto de la Juventud

dicte para la prestación de dichos productos.

B) Viajes y alojamientos: La oferta de los productos a que se refiere

la cláusula segunda, apartado b), de este Convenio, y su distribución a

los jóvenes, se ajustará, como se determina en la antedicha cláusula, a

la normativa específica de aplicación en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma.

El régimen económico-administrativo y, por tanto, las habilitaciones

correspondientes, relacionados con la prestación de estos servicios, será

el que se corresponda con las exigencias del ordenamiento interno de

la Comunidad Autónoma. En todo caso, ésta asume directamente todas

las obligaciones de ingresos y pagos que se deriven del suministro de

los productos propios de este servicio y su puesta a disposición de los

jóvenes.

Cuarta.Seguimiento. Con objeto de estudiar conjuntamente la

programación de ofertas estacionales, analizar el cumplimiento del presente

Convenio y, en su caso, considerar y proponer las iniciativas de

perfeccionamiento de los mecanismos de colaboración entre ambas partes, se

constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por seis

miembros, correspondiendo a cada una de las partes firmantes la designación

de tres de ellas. Entre las designadas por el Instituto de la Juventud deberá

figurar, en todo caso, un representante de la Delegación del Gobierno

en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Quinta.Vigencia. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31

de diciembre del año en curso y será prorrogado automáticamente por

años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con treinta

días de antelación.

Sexta. Incumplimiento yefectos. El incumplimiento por alguna de

las partes de cualquiera de la cláusulas del presente Convenio dará lugar

a su resoluciónyalasuspensión de las operaciones comerciales previstas

en él, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas.

Séptima. Supletoriedad y jurisdiccióncompetente. El presente

Convenio tiene carácter jurídico administrativo y se le aplicarán los principios

de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en

su cumplimiento.

Para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse en la

ejecución de aquél, las partes se someten a la jurisdicción

contenciosoadministrativa.

En prueba de conformidad, firman las partes contratantes el presente

Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha

indicados al principio.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, María Rosa Estarás Ferragut.

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