El 24 de julio de 1998 se ha Suscrito un Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Gobierno balear, sobre las Prestaciones de los Servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) en las Islas Baleares, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
En Palma de Mallorca, a 24 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, actuando en nombre y representación de la Administración del Estado, mediante delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.
Y de otra, la honorable señora doña María Rosa Estarás Ferragut, Consejera de Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la Orden de 18 de junio de 1996 del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
I
Que el Instituto de la Juventud, organismo autónomo de carácter comercial, del cual depende la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), se encuentra adscrito actualmente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119, del 6), y 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6).
II
Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Gobierno balear desarrolla las competencias exclusivas en materia fomento y protección del turismo, adecuada utilización del ocio y juventud, según se dispone en el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, en sus artículos 10.9, 10 y 11.
III
Que la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) del Instituto de la Juventud de España, está integrada en las Organizaciones Internacionales que específicamente se dedican a promocionar determinados servicios de turismo e intercambio de jóvenes y estudiantes, y que dicha Oficina es el miembro emisor español de dichas organizaciones, para el tipo de productos a que se refiere el clausulado de este Convenio.
IV
Que, consecuentemente con lo enunciado en el párrafo anterior, el funcionamiento de TIVE se realiza de conformidad con los compromisos internacionales que obligan a una gestión concertada de los productos TIVE ofertados en las Islas Baleares por las unidades de turismo juvenil dependientes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
V
Que por Real Decreto 2152/1996, de 27 de septiembre, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE).
VI
Los abajo firmantes, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes y de conformidad con lo establecido en el apartado B), punto 3, del Acuerdo adoptado por la Comisión Mixta anteriormente referenciada, suscriben este Convenio, en el que se aprueban las normas básicas que habrán de regir el funcionamiento y la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Presidencia del Gobierno de Baleares tiene por objeto establecer el régimen de prestación de servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) por parte de las unidades de turismo juvenil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en su ámbito territorial.
A) Carnés: El Instituto de la Juventud, en su calidad de autoridad emisora de los carnés internacionales de estudiantes, ISIC y GO-25, distribuirá éstos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de la Dirección General de Juventud o de otro centro directivo u organismo que en el futuro pueda definir el Gobierno Balear.
B) Viajes y alojamientos: El Instituto de la Juventud, miembro de organizaciones emisoras de billetes para transporte, seguros de viajes, alojamientos y otros similares relacionados con la movilidad y la promoción cultural de los jóvenes, que más adelante se relacionan, suscribirá con aquéllas los acuerdos que sean necesarios, previa petición del Gobierno balear, a través de la Dirección General de Juventud, o la que pueda sustituirla en sus funciones, para que ésta, a través de su organización específica, pueda ofrecer a los jóvenes tales productos.
La Comunidad Autónoma se obliga a cumplir, en relación con la oferta de estos servicios, con las exigencias de la legislación vinculante en su ámbito territorial.
Las organizaciones a que se alude en el párrafo anterior, son las siguientes:
Confederación Internacional de Viajes para Estudiantes (ISTC)
Federación Internacional de Organizaciones de Viajes para Jóvenes (FIYTO)
Asociación de Viajes en Avión para Estudiantes (SATA)
Asociación Internacional de Seguros para Estudiantes (IASIS)
A) Carnés: La prestación de los servicios de carnés incluidos en la cláusula segunda del presente Convenio, se realizarán sin perjuicio de los derechos y obligaciones que corresponden al Instituto de la Juventud por su condición de miembro y entidad emisora en España de las organizaciones y sociedades internacionales para el turismo juvenil y en especial con sujeción a las normas operativas que el Instituto de la Juventud dicte para la prestación de dichos productos.
B) Viajes y alojamientos: La oferta de los productos a que se refiere la cláusula segunda, apartado b), de este Convenio, y su distribución a los jóvenes, se ajustará, como se determina en la antedicha cláusula, a la normativa específica de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
El régimen económico-administrativo y, por tanto, las habilitaciones correspondientes, relacionados con la prestación de estos servicios, será el que se corresponda con las exigencias del ordenamiento interno de la Comunidad Autónoma. En todo caso, ésta asume directamente todas las obligaciones de ingresos y pagos que se deriven del suministro de los productos propios de este servicio y su puesta a disposición de los jóvenes.
Con objeto de estudiar conjuntamente la programación de ofertas estacionales, analizar el cumplimiento del presente Convenio y, en su caso, considerar y proponer las iniciativas de perfeccionamiento de los mecanismos de colaboración entre ambas partes, se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por seis miembros, correspondiendo a cada una de las partes firmantes la designación de tres de ellas. Entre las designadas por el Instituto de la Juventud deberá figurar, en todo caso, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso y será prorrogado automáticamente por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con treinta días de antelación.
El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de la cláusulas del presente Convenio dará lugar a su resolución y a la suspensión de las operaciones comerciales previstas en él, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas.
El presente Convenio tiene carácter jurídico administrativo y se le aplicarán los principios de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su cumplimiento.
Para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse en la ejecución de aquél, las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, firman las partes contratantes el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio.‒Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.‒Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, María Rosa Estarás Ferragut.
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