Edukia ez dago euskaraz
Vista la solicitud de la entidad «Lloyd’s Register España, Sociedad Anónima», de fecha 23 de marzo de 1998, para actuar como organismo de control en el ámbito de la inspección reglamentaria, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, a cuyo efecto acompañó justificación documental de que disponía de acreditación extendida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), referencia 18/EI/017/98, con fecha de entrada en vigor 20 de febrero de 1998 y con período de vigencia de cuatro años;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial;
Resultando que la empresa «Lloyd’s Register España, Sociedad Anónima», ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto; Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplidos todos los requisitos reglamentarios;
Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios;
En virtud de lo establecido en el artículo 15.2, d), del Decreto 64/1997, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio y de las competencias atribuidas, resuelvo:
Autorizar a «Lloyd’s Register España, Sociedad Anónima», NIF A-28591287, domiciliada en calle Princesa, 29, primero, 28008 Madrid, para actuar como organismo de control en el ámbito de la inspección reglamentaria, con sujeción a las siguientes condiciones:
Su actuación queda limitada a los campos de:
Instalaciones y aparatos a presión.
Instalaciones eléctricas.
Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas.
Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.
Estructuras metálicas.
Deberá comunicarse de inmediato a esta Dirección General de Industria y Energía cualquier variación en los datos que han servido de base para otorgar la presente autorización.
La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Deberá proceder a su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y regulado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
Deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en todo momento para los organismos de control en el ámbito de la inspección reglamentaria y con las instrucciones emanadas de los órganos competentes de esta Consejería de Industria y Comercio.
Esta autorización como organismo de control tiene una validez hasta el 20 de febrero del 2002, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución, conforme previene el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de agosto de 1998.‒El Director general, Alfredo Vigara Murillo.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril