La iglesia de San Esteban, en Corullón (León), fue declarada
monumento por Decreto de 3 de junio de 1931.
La Dirección General de Patrimonio y Protección Cultural, por
Resolución de 9 de septiembre de 1996, incoó expediente de delimitación del
entorno de protección del bien de interés cultural declarado a favor de
la iglesia de San Esteban, en Corullón (León).
Con fecha 15 de mayo de 1998, la Universidad de Valladolid informa
favorablemente de la pretendida delimitación.
De conformidad con lo establecido en los artículos1y2delDecreto
273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de
protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han
cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del
expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos
necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 27 de agosto de
1998, dispongo:
Artículo 1. o
Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural
declarado la iglesia de San Esteban, en Corullón (León).
Artículo 2. o Entorno de protección:
Límite norte: Comenzando en el límite NE de la parcela 12 de la manzana
91663, una línea que sigue por el lindero N de dicha parcela y cruza
la calle San José, para encontrarse con la P.04 de la M. 90676, bordeándola
por su cara norte hasta una distancia de 27 metros de la calle San José,
donde se encuentra con el límite oeste.
Límite oeste: Desde el punto anterior, una línea que une éste con el
lindero oeste de la parcela 07 de la manzana 90642.
Límite sur: Desde el vértice SO una línea que bordea los linderos sur
de las parcelas 07, 08, 18 y 16 de la manzana 90642, continuando por
el lindero norte de la P.01 de la M. 90632, siguiendo esta dirección hasta
encontrarse con el límite este.
Límite este: Desde el vértice NE de la delimitación una línea en dirección
sur que transcurre bordeando los linderos este de las parcelas 12, 13
y 14 de la M. 91663, 24 y 25 de la M. 92649 y el vértice SO de la P.23
de la misma manzana siguiendo hasta encontrarse con el límite sur.
Motivación: Su situación en el cruce de accesos principales de la iglesia
y del pueblo, y la proliferación de viviendas de nueva construcción han
sido factores tenidos en cuenta a la hora de delimitar su entorno de
protección como el ámbito visual y ambiental en el que cualquier intervención
que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de
percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Valladolid, 27 de agosto de 1998.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid