La iglesia de San Esteban, en Corullón (León), fue declarada monumento por Decreto de 3 de junio de 1931.
La Dirección General de Patrimonio y Protección Cultural, por Resolución de 9 de septiembre de 1996, incoó expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado a favor de la iglesia de San Esteban, en Corullón (León).
Con fecha 15 de mayo de 1998, la Universidad de Valladolid informa favorablemente de la pretendida delimitación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 27 de agosto de 1998, dispongo:
Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la iglesia de San Esteban, en Corullón (León).
Límite norte: Comenzando en el límite NE de la parcela 12 de la manzana 91663, una línea que sigue por el lindero N de dicha parcela y cruza la calle San José, para encontrarse con la P.04 de la M. 90676, bordeándola por su cara norte hasta una distancia de 27 metros de la calle San José, donde se encuentra con el límite oeste.
Límite oeste: Desde el punto anterior, una línea que une éste con el lindero oeste de la parcela 07 de la manzana 90642.
Límite sur: Desde el vértice SO una línea que bordea los linderos sur de las parcelas 07, 08, 18 y 16 de la manzana 90642, continuando por el lindero norte de la P.01 de la M. 90632, siguiendo esta dirección hasta encontrarse con el límite este.
Límite este: Desde el vértice NE de la delimitación una línea en dirección sur que transcurre bordeando los linderos este de las parcelas 12, 13 y 14 de la M. 91663, 24 y 25 de la M. 92649 y el vértice SO de la P.23 de la misma manzana siguiendo hasta encontrarse con el límite sur.
Motivación: Su situación en el cruce de accesos principales de la iglesia y del pueblo, y la proliferación de viviendas de nueva construcción han sido factores tenidos en cuenta a la hora de delimitar su entorno de protección como el ámbito visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Valladolid, 27 de agosto de 1998.–El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.–La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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