Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta
Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de
25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto
122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el
Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley
del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de
interés cultural como monumento, a favor de la ermita de la Virgen del Val,
en Pedro, Municipio de Montejo de Tiermes (Soria), según la descripción
y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y
que figura en el plano unido al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes, que
según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que hayan que realizar
en el monumento que se pretende declarar, o en su propio entorno, no
podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto
correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso,
por la Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 25 de agosto de 1998.-El Director general.-P. D. (Orden
de 29 de junio de 1998), el Director general de Deportes y Juventud, Miguel
Ángel García Recio.
ANEXO
Ermita de la Virgen del Val, en Pedro, municipio de Montejo de Tiermes
(Soria)
Descripción
La ermita de la Virgen del Val se encuentra situada a unos 200 metros
al noroeste de la localidad de Pedro, a los pies de la sierra de Grado,
en el término municipal de Montejo de Tiermes, al sur de la provincia
de Soria.
La ermita consta de una sola nave con ábside rectangular y pórtico
al sur, formado por cuatro pilares de madera que descansan en toscas
basas de piedra.
Cobijada por el pórtico se abre la puerta de acceso mediante arco
de medio punto apoyado en impostas de nacela y elementos decorativos
reutilizados en sus jambas.
En el muro occidental se observa una puerta cegada, con dovelaje
irregular, y dos dovelas reutilizados como cuñas sobre las jambas.
Los muros del ábside están constituidos en su parte baja, por sillares
de pequeño y mediano tamaño de piedra de toba, con un recrecido a
media altura de sillares dispuestos irregularmente, siguiendo la línea
anterior de la pendiente de cubierta, de lo que se deduce la existencia de
dos momentos constructivos distintos. Se remata con una cornisa sin
decoración, que en los muros norte y sur presenta una serie de canecillos
de época románica, que nos fechan la segunda fase constructiva.
En su interior, ábside y nave, se estructuran como dos espacios
diferenciados, comunicados por arco de medio punto, cubriéndose con bóveda
de cañón y entramado de madera, respectivamente.
El muro norte, presenta un banco de piedra corrido, que en la parte
occidental se completa con un pequeño coro sobreelevado por encima
del banco.
Delimitación del entorno de protección
El entorno de protección comprende la totalidad de la parcela número
313 b del polígono 13 del Catastro del término municipal de Montejo de
Tiermes, en su anejo de Pedro en que se ubica la ermita, entendiendo
que la delimitación efectuada establece un instrumento idóneo de
preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio
físico en que éste se ubica.
Motivación
En la delimitación del entorno de protección se ha tenido en cuenta
la situación aislada del monumento a unos 200 metros del pueblo de Pedro,
semioculta en un pequeño valle.
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