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Documento BOE-A-1998-24244

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Liceo Madariaga», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1998, páginas 34698 a 34699 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24244

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Magdalena Ruiz

Labarga, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento

del centro privado de Educación Secundaria "Liceo Madariaga", de Madrid,

según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de

abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros

privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Liceo Madariaga", de Madrid, y como consecuencia de ello, establecer

la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio

o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Liceo Madariaga".

Titular: "Liceo Madariaga, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Francisco de Madariaga, número 26.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Liceo Madariaga".

Titular: "Liceo Madariaga, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Francisco de Madariaga, número 26.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 107 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y durante el presente curso escolar

1998/1999, se podrán impartir en las instalaciones del centro de Educación

Secundaria las enseñanzas de Educación Infantil correspondientes a la

unidad que tenía autorizada el centro de Educación Infantil que por la

presente Orden se extingue. Asimismo, queda sin efecto la Orden que

autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, anulándose su inscripción

en el Registro de Centros.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educacion Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid

(Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de

personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo

y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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