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Documento BOE-A-1998-24245

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Comunidad Infantil de Villaverde», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1998, páginas 34699 a 34699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24245

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Pedro Ibáñez

Hernández, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Comunidad Infantil

de Villaverde", sito en la calle Villastar, número 10, de Madrid, según lo

dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín

Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para

impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Comunidad Infantil de Villaverde", de Madrid, y como consecuencia

de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes

en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Comunidad Infantil de Villaverde".

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñantes de Villaverde.

Domicilio: Calle Villastar, número 10.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: Tres unidades.

La capacidad máxima de unidades del primer ciclo en funcionamiento,

en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares

que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima

requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad,

según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos

10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

b) Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 71 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Comunidad Infantil de Villaverde".

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñantes de Villaverde.

Domicilio: Calle Villastar, número 10.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Comunidad Infantil de Villaverde".

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñantes de Villaverde.

Domicilio: Calle Villastar, número 10.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002

y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de

junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro

de Educación Infantil "Comunidad Infantil de Villaverde" podrá funcionar

con una capacidad de tres unidades de primer ciclo y tres unidades de

segundo ciclo y 85 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas del primer ciclo de

Educación Infantil y de Educacion Secundaria Obligatoria, la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial

Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

aprobará expresamente la relación de personal que impartirán docencia en

los centros.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo

y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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