Visto el expediente instruido a instancia de don Pedro Ibáñez
Hernández, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Comunidad Infantil
de Villaverde", sito en la calle Villastar, número 10, de Madrid, según lo
dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín
Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para
impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Comunidad Infantil de Villaverde", de Madrid, y como consecuencia
de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes
en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Comunidad Infantil de Villaverde".
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñantes de Villaverde.
Domicilio: Calle Villastar, número 10.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: Tres unidades.
La capacidad máxima de unidades del primer ciclo en funcionamiento,
en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares
que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima
requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad,
según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos
10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.
b) Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 71 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Comunidad Infantil de Villaverde".
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñantes de Villaverde.
Domicilio: Calle Villastar, número 10.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Comunidad Infantil de Villaverde".
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñantes de Villaverde.
Domicilio: Calle Villastar, número 10.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro
de Educación Infantil "Comunidad Infantil de Villaverde" podrá funcionar
con una capacidad de tres unidades de primer ciclo y tres unidades de
segundo ciclo y 85 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas del primer ciclo de
Educación Infantil y de Educacion Secundaria Obligatoria, la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial
Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
aprobará expresamente la relación de personal que impartirán docencia en
los centros.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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