Visto el expediente instruido a instancia de doña Magdalena Ruiz
Labarga, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento
del centro privado de Educación Secundaria "Liceo Madariaga", de Madrid,
según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de
abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros
privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Liceo Madariaga", de Madrid, y como consecuencia de ello, establecer
la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio
o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Liceo Madariaga".
Titular: "Liceo Madariaga, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Francisco de Madariaga, número 26.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Liceo Madariaga".
Titular: "Liceo Madariaga, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Francisco de Madariaga, número 26.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 107 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, y durante el presente curso escolar
1998/1999, se podrán impartir en las instalaciones del centro de Educación
Secundaria las enseñanzas de Educación Infantil correspondientes a la
unidad que tenía autorizada el centro de Educación Infantil que por la
presente Orden se extingue. Asimismo, queda sin efecto la Orden que
autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, anulándose su inscripción
en el Registro de Centros.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educacion Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid
(Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de
personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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