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Documento BOE-A-1998-24249

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Joven Ballet».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1998, páginas 34701 a 34701 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24249

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Joven Ballet», instituida y domiciliada en Madrid, calle Roble, 22.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por doña Carmen Roche Rubio se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante la Notaria de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, el día 1 de julio de 1998, complementada por otra escritura de rectificación de estatutos, ante la misma Notaria y de fecha 24 de septiembre de 1998.

Segundo.

La «Fundación Joven Ballet», tiene por objeto el fomento de la danza, de las enseñanzas artísticas y de las artes escénicas. Para el cumplimiento de esta finalidad esencial, serán objetivo específico de la fundación las siguientes actividades: a) Desarrollar sistemas formativos avanzados de las enseñanzas de la danza y las artes con ella relacionadas, b) Promover iniciativas que favorezcan la adecuación e interacción de la formación y profesionalización de los jóvenes intérpretes. c) La investigación y el desarrollo de nuevas técnicas y metodologías de la danza, d) Preservar y difundir el patrimonio coreográfico, así como las creaciones contemporáneas, e) Fomentar el patrimonio de la danza y promover la creación de nuevos públicos, f) Fomentar la cooperación cultural internacional, g) Todas aquellas otras actuaciones de naturaleza análoga, que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas. La fundadora ha desembolsado, en el acto de constitución, el 25 por 100, o sea, la suma de 250.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación. El 75 por 100 restante se desembolsará en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta, doña Carmen Roche Rubio; Vicepresidente, don Víctor Pascual Ullate Roche, y vocales, doña Obdulia Budi Bueno, doña Albertina Domínguez Huete, don Pedro Sánchez Fernández y don Antonio Ángel Vázquez Maceda, todos los cuales han aceptado sus cargos expresamente.

Quinto.

En los estatutos de la «Fundación Joven Ballet», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Joven Ballet» de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Roble, 22, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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