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Documento BOE-A-1998-24250

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Al-Andalus».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1998, páginas 34702 a 34702 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24250

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Al-Andalus",

instituida y domiciliada en la calle Herradura, número 97, de Villalbilla,

provincia de Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don José César Martínez de Castilla Muñoz, doña Nuria

Martínez de Castilla Muñoz y doña Nuria Félix Montoya, se procedió a

constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito

estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva

de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid

don Antonio Francés y de Mateo, el día 7 de julio de 1998.

Segundo.-La "Fundación Al-Andalus", tiene por objeto: La satisfacción

de necesidades espirituales, emocionales y existenciales. A modo ilustrativo

pero no limitativo, la fundación se dedica, de acuerdo con los programas

aprobados por su Patronato a la promoción y difusión de todo lo

relacionado con las ideas y la sensibilidad de Al-Andalus. Desarrollo de los

fines:

a) La publicación de artículos, estudios y obras relaciondos con el

mundo andalusí, de caracter literario, musical, filosófico o científico, ya

pertenezcan al género de ficción ya al de ensayo.

b) La traducción, anotación y edición de escritos de esta época y

lugar geográfico.

c) La creación de una revista que nacerá en el seno de la fundación

reflejando las inquietudes, investigaciones, descubrimientos y hallazgos

de los participantes en ésta.

d) La difusión de la cultura andalusí.

Para la ejecución de los mencionados fines, la fundación llevará a cabo,

entre otras, las siguientes actividades:

a) Cualquier actividad necesaria para la difusión y promoción de las

obras publicadas.

b) Actos culturales, conferencias, conciertos, cursos monográficos,

exposiciones, concesión de becas, ayudas o actividades similares.

c) Fomentar el gusto y disfrute de la literatura y música andalusí.

d) Formar músicos e intérpretes de música andalusí con la mayor

calidad y dignidad y apoyar la investigación musical.

e) Formar investigadores con espíritu crítico y aprehensivo,

dispuestos a estudiar científicamente la convivencia entre diferentes pueblos,

culturas, religiones, tradiciones y lenguas en Al-Andalus.

f) organizar la más amplia programación de sesiones de conciertos

con la calidad más elevada posible en cada momento, haciendo una

minuciosa selección de títulos e intérpretes. Se hará especial hincapié en las

obras generales divulgativas y en la música andalusí y el flamenco.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 6.000.000 de pesetas,

desglosadas de la siguiente manera:

a) Una finca descrita en el expositivo primero del acta de constitución,

valorada en 5.000.000 de pesetas, y

b) Un millón de pesetas, de las cuales se han desembolsado en el

acto de constitución el 25 por 100, habiendo sido aportadas de la siguiente

manera por los fundadores: Don José César Martínez de Castilla Muñoz,

50.000 pesetas; doña Nuría Martínez de Castilla Muñoz, 100.000 pesetas,

y doña Nuria Félix Montoya, 100.000 pesetas, constando certificación de

que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre

de la fundación.

Cuarta.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don

José César Martínez de Castilla Muñoz; Secretaria-Tesorera, doña Nuría

Martínez de Castilla Muñoz, y Vocal, doña Nuria Félix Montoya, todos

los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Al-Andalus", se recoge todo

lo relativo al gobierno y gestión de la misma,

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones

Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del

Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio

de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos

3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales

y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente

para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones

Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha

resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada

"Al-Andalus", de ámbito estatal, con domicilio en la calle Herradura, número

97, de Villalbilla, provincia de Madrid, así como el Patronato cuya

composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),

la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo

Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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