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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación World Impact Ministries", instituida en
Benidorm (Alicante) y domiciliada en Altea (Alicante) urbanización "Sierra
de Altea", número 20.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por doña Elín Riegel y otros
en escritura otorgada en Benidorm el día 4 de noviembre de 1997,
modificada por otra de fecha 4 de junio de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto establecer un centro de enseñanza y
formación en España para Ministros, Pastores líderes de cualquier credo,
aunque siempre siguiendo la doctrina cristiana, para que puedan alcanzar
un pleno conocimiento bíblico de las enseñanzas de Cristo. En concreto
se impartirán, a título enunciativo, nociones de administración de
comunidades religiosas, liderazgo personal de los Pastores y Ministros, idiomas,
informática, etc.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por: Presidenta,
doña Elín Riegel; Vicepresidenta-Secretaria, doña Magdalena Such
Ferrándiz y Tesorero don Raúl Emilio Wals Engwald, habiendo aceptado todos
ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado,
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés Cultural, el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de
1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de
Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del
Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente
aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este
expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h) del Real Decreto
1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;
por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la
denominada "Fundación World Impact Ministries" de ámbito estatal, con
domicilio en Altea (Alicante), urbanización "Sierra de Altea", número 20,
así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Madrid, 28 de septiembre de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
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