Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Joven Ballet",
instituida y domiciliada en Madrid, calle Roble, 22.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por doña Carmen Roche Rubio se procedió a constituir una
fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con
la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los
Estatutos que han de regir la misma, ante la Notaria de Madrid doña María
del Rosario Algora Wesolowski, el día 1 de julio de 1998, complementada
por otra escritura de rectificación de estatutos, ante la misma Notaria
y de fecha 24 de septiembre de 1998.
Segundo.-La "Fundación Joven Ballet", tiene por objeto el fomento
de la danza, de las enseñanzas artísticas y de las artes escénicas. Para
el cumplimiento de esta finalidad esencial, serán objetivo específico de
la fundación las siguientes actividades: a) Desarrollar sistemas
formativos avanzados de las enseñanzas de la danza y las artes con ella
relacionadas. b) Promover iniciativas que favorezcan la adecuación e
interacción de la formación y profesionalización de los jóvenes intérpretes.
c) La investigación y el desarrollo de nuevas técnicas y metodologías
de la danza. d) Preservar y difundir el patrimonio coreográfico, así como
las creaciones contemporáneas. e) Fomentar el patrimonio de la danza
y promover la creación de nuevos públicos. f) Fomentar la cooperación
cultural internacional. g) Todas aquellas otras actuaciones de naturaleza
análoga, que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas. La
fundadora ha desembolsado, en el acto de constitución, el 25 por 100,
o sea, la suma de 250.000 pesetas, constando certificación de que dicha
cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la
fundación. El 75 por 100 restante se desembolsará en el plazo máximo
de cinco años.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta, doña
Carmen Roche Rubio; Vicepresidente, don Víctor Pascual Ullate Roche,
y vocales, doña Obdulia Budi Bueno, doña Albertina Domínguez Huete,
don Pedro Sánchez Fernández y don Antonio Ángel Vázquez Maceda, todos
los cuales han aceptado sus cargos expresamente.
Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Joven Ballet", se recoge
todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de
fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del
Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos
3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada
"Fundación Joven Ballet" de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle
Roble, 22, así como el Patronato cuya composición figura en el número
cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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