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Documento BOE-A-1998-24304

Resolución de 23 de septiembre de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la reclasificación del Fossar de les Moreres como lugar histórico y delimitación de un entorno de protección común con la iglesia de Santa María del Mar, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1998, páginas 34843 a 34844 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-24304

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 3 de junio de 1931 ("Gaceta" de 4 de junio), se declaró

monumento histórico-artístico la iglesia de Santa María del Mar, en

Barcelona.

Por la Resolución de 12 de junio de 1984 ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" de 10 de octubre) se incoó expediente de declaración

de conjunto histórico-artístico a favor del Fossar de les Moreres, en

Barcelona.

En fecha 12 de mayo de 1998, el Director general del Patrimonio

Cultural emitió un informe en el que se justifica la necesidad de modificar

la clasificación de conjunto histórico del Fossar de les Moreres y que pase

a ser la de lugar histórico, porque sus características específicas se adecuan

a la definición establecida en el artículo 7, d) de la Ley 9/1993, de 30

de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, es decir, que representa

una unidad coherente por razones históricas a la que se vinculan

acontecimientos o recuerdos del pasado. Además, en dicho informe se propone

la delimitación de un entorno de protección común al Fossar de les Moreres

y a la iglesia de Santa María del Mar;

Considerando los artículos8y9delaLeydelPatrimonio Cultural

Catalán, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la reclasificación del Fossar de les

Moreres, en Barcelona, como lugar histórico.

Segundo.-Delimitar un entorno de protección común al Fossar de les

Moreresyalaiglesia de Santa María del Mar. Este entorno consta grafiado

en el plano que figura en el expediente administrativo.

Tercero.-Incluir como objeto de protección en este expediente el

subsuelo de los dos inmuebles.

Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de

ella al Alcalde de Barcelona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que

establece el artículo 9.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán, esta

incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de

parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la

suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el

Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que

manifiestamente no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta

autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, exceptuando

que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente

Resolución.

Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo

que prevén el artículo 8.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán, y

el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la

declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural

mueble de Cataluña. Durante el plazo de un mes a contar de la publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

el expediente estará a disposición de todos los que quieran examinarlo

en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de

Barcelona, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente

sobre el mencionado expediente.

Sexto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes

Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado

de él al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración

del Estado.

Barcelona, 23 de septiembre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals

i Vallvè.

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