Por el Decreto de 3 de junio de 1931 ("Gaceta" de 4 de junio), se declaró
monumento histórico-artístico la iglesia de Santa María del Mar, en
Barcelona.
Por la Resolución de 12 de junio de 1984 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" de 10 de octubre) se incoó expediente de declaración
de conjunto histórico-artístico a favor del Fossar de les Moreres, en
Barcelona.
En fecha 12 de mayo de 1998, el Director general del Patrimonio
Cultural emitió un informe en el que se justifica la necesidad de modificar
la clasificación de conjunto histórico del Fossar de les Moreres y que pase
a ser la de lugar histórico, porque sus características específicas se adecuan
a la definición establecida en el artículo 7, d) de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, es decir, que representa
una unidad coherente por razones históricas a la que se vinculan
acontecimientos o recuerdos del pasado. Además, en dicho informe se propone
la delimitación de un entorno de protección común al Fossar de les Moreres
y a la iglesia de Santa María del Mar;
Considerando los artículos8y9delaLeydelPatrimonio Cultural
Catalán, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la reclasificación del Fossar de les
Moreres, en Barcelona, como lugar histórico.
Segundo.-Delimitar un entorno de protección común al Fossar de les
Moreresyalaiglesia de Santa María del Mar. Este entorno consta grafiado
en el plano que figura en el expediente administrativo.
Tercero.-Incluir como objeto de protección en este expediente el
subsuelo de los dos inmuebles.
Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de
ella al Alcalde de Barcelona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que
establece el artículo 9.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán, esta
incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de
parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la
suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el
Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que
manifiestamente no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta
autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, exceptuando
que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente
Resolución.
Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo
que prevén el artículo 8.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán, y
el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la
declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural
mueble de Cataluña. Durante el plazo de un mes a contar de la publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
el expediente estará a disposición de todos los que quieran examinarlo
en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de
Barcelona, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona.
Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente
sobre el mencionado expediente.
Sexto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes
Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado
de él al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración
del Estado.
Barcelona, 23 de septiembre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals
i Vallvè.
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