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Documento BOE-A-1998-24305

Resolución de 28 de septiembre de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del conjunto histórico de Santa Pau y de su entorno de protección y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1998, páginas 34844 a 34844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-24305

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Decreto de 22 de julio de 1971 ("Boletín Oficial

de Estado" de 17 de agosto), se declaró conjunto histórico-artístico el núcleo

de Santa Pau, en el municipio de Santa Pau;

Considerando que el 12 de marzo de 1998 la Dirección General del

Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se manifestaba la

necesidad de incoar un expediente con el fin de delimitar el ámbito del conjunto

histórico y de su entorno de protección;

Considerando los artículos8y9delaLey9/1993, de 30 de septiembre,

del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del conjunto histórico

de Santa Pau. La delimitación del conjunto consta grafiada en el plano

que figura en el expediente.

Segundo.-Definir el entorno de protección del conjunto histórico, según

la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

Determinar los criterios que deben regir las intervenciones sobre dicho

entorno, que constan en el anexo de esta Resolución.

Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesador, dar traslado al

Alcalde de Santa Pau y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece

el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio

Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación

de las licencias de parcelación, edificación o derribo en el entorno de

protección, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya

concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la

realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los valores

culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de

la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes

de la publicación de la presente Resolución.

Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo

que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del

Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de

25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el

inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta

Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, el expediente

estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede

de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, calle

Ciutadans, 18 (Casa Solterra), 17004 Girona.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente

sobre dicho expediente.

Sexto.-Comunicar la presente Resolución en el Registro de Bienes

Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y

dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la

Administración del Estado.

Barcelona, 28 de septiembre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals

i Vallvé.

ANEXO

Criterios de intervención en el entorno de protección

Las intervenciones en el entorno de protección del conjunto histórico

de Santa Pau deben respetar los criterios que prevé el artículo 35.3 de

la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Mientras no se apruebe el instrumento urbanístico de protección previsto en

el artículo 33.2 de dicha Ley, la aplicación de dichos criterios no puede

comportar una limitación del aprovechamiento urbanístico que

corresponde al suelo incluido en el área delimitada como entorno de protección,

en aplicación del planeamiento o de la normativa urbanística vigente en

el momento de la publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" de la presente Resolución.

Lo que establece el anterior párrafo se entiende sin perjuicio de lo

que prevé el artículo 38 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del

Patrimonio Cultural Catalán.

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