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Documento BOE-A-1998-24305

Resolución de 28 de septiembre de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del conjunto histórico de Santa Pau y de su entorno de protección y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1998, páginas 34844 a 34844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-24305

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Decreto de 22 de julio de 1971 («Boletín Oficial de Estado» de 17 de agosto), se declaró conjunto histórico-artístico el núcleo de Santa Pau, en el municipio de Santa Pau;

Considerando que el 12 de marzo de 1998 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se manifestaba la necesidad de incoar un expediente con el fin de delimitar el ámbito del conjunto histórico y de su entorno de protección;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del conjunto histórico de Santa Pau. La delimitación del conjunto consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

Segundo.

Definir el entorno de protección del conjunto histórico, según la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente. Determinar los criterios que deben regir las intervenciones sobre dicho entorno, que constan en el anexo de esta Resolución.

Cuarto.

Notificar esta Resolución a los interesador, dar traslado al Alcalde de Santa Pau y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en el entorno de protección, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Quinto.

Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, calle Ciutadans, 18 (Casa Solterra), 17004 Girona.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.

Sexto.

Comunicar la presente Resolución en el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 28 de septiembre de 1998.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.

ANEXO
Criterios de intervención en el entorno de protección

Las intervenciones en el entorno de protección del conjunto histórico de Santa Pau deben respetar los criterios que prevé el artículo 35.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. Mientras no se apruebe el instrumento urbanístico de protección previsto en el artículo 33.2 de dicha Ley, la aplicación de dichos criterios no puede comportar una limitación del aprovechamiento urbanístico que corresponde al suelo incluido en el área delimitada como entorno de protección, en aplicación del planeamiento o de la normativa urbanística vigente en el momento de la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de la presente Resolución.

Lo que establece el anterior párrafo se entiende sin perjuicio de lo que prevé el artículo 38 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

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