Considerando que por Decreto de 22 de julio de 1971 ("Boletín Oficial
de Estado" de 17 de agosto), se declaró conjunto histórico-artístico el núcleo
de Santa Pau, en el municipio de Santa Pau;
Considerando que el 12 de marzo de 1998 la Dirección General del
Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se manifestaba la
necesidad de incoar un expediente con el fin de delimitar el ámbito del conjunto
histórico y de su entorno de protección;
Considerando los artículos8y9delaLey9/1993, de 30 de septiembre,
del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del conjunto histórico
de Santa Pau. La delimitación del conjunto consta grafiada en el plano
que figura en el expediente.
Segundo.-Definir el entorno de protección del conjunto histórico, según
la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente.
Determinar los criterios que deben regir las intervenciones sobre dicho
entorno, que constan en el anexo de esta Resolución.
Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesador, dar traslado al
Alcalde de Santa Pau y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece
el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio
Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación
de las licencias de parcelación, edificación o derribo en el entorno de
protección, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya
concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los valores
culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de
la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes
de la publicación de la presente Resolución.
Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo
que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de
25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el
inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta
Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, el expediente
estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede
de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, calle
Ciutadans, 18 (Casa Solterra), 17004 Girona.
Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente
sobre dicho expediente.
Sexto.-Comunicar la presente Resolución en el Registro de Bienes
Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y
dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la
Administración del Estado.
Barcelona, 28 de septiembre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals
i Vallvé.
ANEXO
Criterios de intervención en el entorno de protección
Las intervenciones en el entorno de protección del conjunto histórico
de Santa Pau deben respetar los criterios que prevé el artículo 35.3 de
la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Mientras no se apruebe el instrumento urbanístico de protección previsto en
el artículo 33.2 de dicha Ley, la aplicación de dichos criterios no puede
comportar una limitación del aprovechamiento urbanístico que
corresponde al suelo incluido en el área delimitada como entorno de protección,
en aplicación del planeamiento o de la normativa urbanística vigente en
el momento de la publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" de la presente Resolución.
Lo que establece el anterior párrafo se entiende sin perjuicio de lo
que prevé el artículo 38 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán.
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