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Considerando que por Resolución de 13 de junio de 1980 ("Boletín
Oficial del Estado" de 7 de agosto), se incoó expediente de declaración
de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa María de
Viu de Llevata;
Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de
9 de marzo de 1998, favorable a la incoación del expediente para la
delimitación del entorno de protección de este monumento y la acumulación
de éste al expediente de declaración de monumento histórico-artístico;
Considerando los artículos8y9delaLey9/1993, de 30 de septiembre,
del Patrimonio Cultural Catalán,
Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección
de la inglesia de Santa María de Viu de Llevata, en El Pont de Suert.
Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente
administrativo.
Segundo.-Acumular este expediente de delimitación de entorno al de
declaración de bien cultural de interés nacional de la iglesia de Santa
María de Viu de Llevata, considerando la íntima conexión existente entre
los dos expedientes.
Tercero.-Incluir como objeto de protección en este expediente el
subsuelo del monumento.
Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado al
Alcalde de El Pont de Suert y hacerle saber que, de acuerdo con lo que
establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la
tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona
afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya
concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los valores
culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de
la licencia municipal, exceptuando que se trate de licencias concedidas
antes de la publicación de la presente Resolución.
Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo
que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de
25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el
inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña. Durante el plazo
de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña", el expediente estará a disposición
de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios
Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, rambla de Aragó,
8, 25002 Lleida. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere
conveniente sobre dicho expediente.
Sexto.-Comunicar esta Resolución en el Registro de Bienes Culturales
de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado
al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración
del Estado.
Barcelona, 28 de septiembre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals
i Vallvé.
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