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Documento BOE-A-1998-24306

Resolución de 28 de septiembre de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Viu de Llevata, en El Pont de Suert, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1998, páginas 34844 a 34845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-24306

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Resolución de 13 de junio de 1980 ("Boletín

Oficial del Estado" de 7 de agosto), se incoó expediente de declaración

de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa María de

Viu de Llevata;

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de

9 de marzo de 1998, favorable a la incoación del expediente para la

delimitación del entorno de protección de este monumento y la acumulación

de éste al expediente de declaración de monumento histórico-artístico;

Considerando los artículos8y9delaLey9/1993, de 30 de septiembre,

del Patrimonio Cultural Catalán,

Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección

de la inglesia de Santa María de Viu de Llevata, en El Pont de Suert.

Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente

administrativo.

Segundo.-Acumular este expediente de delimitación de entorno al de

declaración de bien cultural de interés nacional de la iglesia de Santa

María de Viu de Llevata, considerando la íntima conexión existente entre

los dos expedientes.

Tercero.-Incluir como objeto de protección en este expediente el

subsuelo del monumento.

Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado al

Alcalde de El Pont de Suert y hacerle saber que, de acuerdo con lo que

establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del

Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la

tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona

afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya

concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la

realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los valores

culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de

la licencia municipal, exceptuando que se trate de licencias concedidas

antes de la publicación de la presente Resolución.

Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo

que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del

Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de

25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el

inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña. Durante el plazo

de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña", el expediente estará a disposición

de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios

Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, rambla de Aragó,

8, 25002 Lleida. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere

conveniente sobre dicho expediente.

Sexto.-Comunicar esta Resolución en el Registro de Bienes Culturales

de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado

al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración

del Estado.

Barcelona, 28 de septiembre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals

i Vallvé.

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