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Documento BOE-A-1998-24307

Resolución de 28 de septiembre de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 22 de septiembre de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional de la iglesia de Sant Andreu, de València d'Aneu, en el municipio de Alt Aneu.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1998, páginas 34845 a 34846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-24307

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 22 de septiembre de 1998 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Andreu, de Valéncia d’Aneu, en el municipio de Alt Aneu (Pallars Sobirà);

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 22 de septiembre de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de Sant Andreu, de València d’Aneu, en el municipio de Alt Aneu (Pallars Sobirà). El texto del citado Acuerdo es el que figura anexo a la presente Resolución.

Barcelona, 28 de septiembre de 1998.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1998, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DE LA IGLESIA DE SANT ANDREU, DE VALÈNCIA D’ANEU, EN EL MUNICIPIO DE ALT ANEU (PALLARS SOBIRÀ)

Considerando que por la Resolución de 13 de junio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia de Sant Andreu, de València d’Aneu, en Alt Aneu;

Considerando que por la Resolución de 30 de septiembre de 1997 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2493, de 10 de octubre de 1997), se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu de València d’Aneu, y se acumularon ambos expedientes;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este expediente, que han sido atendidas, en parte haciendo variar el trazado definitivo de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu, de València d’Aneu;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Andreu, de València d’Aneu, en el municipio de Alt Aneu (Pallars Sobirà), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo del monumento.

3. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu, de València d’Aneu, cuya justificación figura en el anexo 2, representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

La iglesia parroquial de Sant Andreu está situada en la parte alta de València d’Aneu, fuera del casco antiguo de la villa cerrada, en lo alto de una colina que separa a ésta de la loma donde están los restos del antiguo castillo de los Condes del Pallars.

Es un edificio románico, modificado en la época barroca, con resto de un porche medieval adosado en la puerta sur. El templo es de una sola nave, con un ábside que tiene tres ventanas de doble derrame, con arco de medio punto, y en la parte superior pequeñas ménsulas y un friso ajedrezado. Tiene un tramo continuación del ábside con un doble arco triunfal románico y el campanario barroco adosado a la fachada sur, cerca de la cabecera. El campanario, de planta cuadrada, es ochavado en la parte superior, con sendas ventanas de arco de medio punto en las cuatro caras principales. La nave ha sido modificada con la ampliación de capillas laterales de época barroca. La puerta del sur es sencilla con arco de medio punto.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu, de València d’Aneu, tiene como finalidad controlar la relación entre este monumento y los espacios que le dan soporte ambiental, cuya alteración puede afectar los valores culturales o la contemplación y estudio de esta iglesia.

La iglesia de Sant Andreu se encuentra en un punto predominante respecto al pueblo de València d’Aneu y respecto de las visualizaciones que se producen desde la carretera de acceso al puerto de La Bonaigua. Asimismo, está ubicada en el sector urbanizado de la población situado al norte del resto del pueblo, es decir, fuera de la antigua villa cerrada.

Por este motivo se ha considerado conveniente incluir en la delimitación del entorno de protección los espacios y las edificaciones situados en la primera línea de visuales directas al monumento, como el cementerio, el huerto anexo a los ábsides, el hotel, La Morera y la rectoría, entre otros edificios, y limitar este ámbito al espacio comprendido entre la carretera y el límite topográfico superior que delimita la cota superior del barranco de La Bonaigua. Es decir, se han incluido los espacios desde los que es factible una correcta visualización del monumento. En la zona urbana la delimitación del entorno sigue el criterio de incluir todas las fincas urbanas, según su identificación catastral, que confrontan directamente y mediante los viales perimetrales o en primera línea de visualización en perspectiva con las fachadas noroeste y suroeste de la iglesia de Sant Andreu, y se reconocen, al mismo tiempo, los límites naturales, topográficos o definidos expresamente sobre el territorio para poder preservar los valores paisajísticos del monumento y su entorno, como se ha hecho con los límites de cota topográfica, carretera y límites de fincas.

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