Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-24307

Resolución de 28 de septiembre de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 22 de septiembre de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional de la iglesia de Sant Andreu, de València d'Aneu, en el municipio de Alt Aneu.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1998, páginas 34845 a 34846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-24307

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 22 de septiembre de 1998 el Gobierno de

la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en

la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Andreu, de Valéncia

d'Aneu, en el municipio de Alt Aneu (Pallars Sobirà);

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de

30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique

íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el Acuerdo

del Gobierno de la Generalidad de 22 de septiembre de 1998, de declaración

de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento

histórico, de la iglesia de Sant Andreu, de València d'Aneu, en el municipio

de Alt Aneu (Pallars Sobirà). El texto del citado Acuerdo es el que figura

anexo a la presente Resolución.

Barcelona, 28 de septiembre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals

i Vallvè.

ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 22 DE

SEPTIEMBRE DE 1998, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL

DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO

HISTÓRICO, DE LA IGLESIA DE SANT ANDREU, DE VALÈNCIA

D'ANEU, EN EL MUNICIPIO DE ALT ANEU (PALLARS SOBIRÀ)

Considerando que por la Resolución de 13 de junio de 1980 ("Boletín

Oficial del Estado" de 11 de agosto), se incoó expediente para la declaración

de monumento histórico-artístico de la iglesia de Sant Andreu, de València

d'Aneu, en Alt Aneu;

Considerando que por la Resolución de 30 de septiembre de 1997

("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2493, de 10 de octubre

de 1997), se incoó expediente para la delimitación del entorno de

protección de la iglesia de Sant Andreu de València d'Aneu, y se acumularon

ambos expedientes;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en

la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los

artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del

Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio

Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este

expediente, que han sido atendidas, en parte haciendo variar el trazado

definitivo de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant

Andreu, de València d'Aneu;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de

monumento histórico, la iglesia de Sant Andreu, de València d'Aneu, en el

municipio de Alt Aneu (Pallars Sobirà), según la descripción y la ubicación

que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo

del monumento.

3. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu,

de València d'Aneu, cuya justificación figura en el anexo 2, representado

en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La iglesia parroquial de Sant Andreu está situada en la parte alta

de València d'Aneu, fuera del casco antiguo de la villa cerrada, en lo alto

de una colina que separa a ésta de la loma donde están los restos del

antiguo castillo de los Condes del Pallars.

Es un edificio románico, modificado en la época barroca, con resto

de un porche medieval adosado en la puerta sur. El templo es de una

sola nave, con un ábside que tiene tres ventanas de doble derrame, con

arco de medio punto, y en la parte superior pequeñas ménsulas y un

friso ajedrezado. Tiene un tramo continuación del ábside con un doble

arco triunfal románico y el campanario barroco adosado a la fachada sur,

cerca de la cabecera. El campanario, de planta cuadrada, es ochavado

en la parte superior, con sendas ventanas de arco de medio punto en

las cuatro caras principales. La nave ha sido modificada con la ampliación

de capillas laterales de época barroca. La puerta del sur es sencilla con

arco de medio punto.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu,

de València d'Aneu, tiene como finalidad controlar la relación entre este

monumento y los espacios que le dan soporte ambiental, cuya alteración

puede afectar los valores culturales o la contemplación y estudio de esta

iglesia.

La iglesia de Sant Andreu se encuentra en un punto predominante

respecto al pueblo de València d'Aneu y respecto de las visualizaciones

que se producen desde la carretera de acceso al puerto de La Bonaigua.

Asimismo, está ubicada en el sector urbanizado de la población situado

al norte del resto del pueblo, es decir, fuera de la antigua villa cerrada.

Por este motivo se ha considerado conveniente incluir en la delimitación

del entorno de protección los espacios y las edificaciones situados en la

primera línea de visuales directas al monumento, como el cementerio,

el huerto anexo a los ábsides, el hotel, La Morera y la rectoría, entre

otros edificios, y limitar este ámbito al espacio comprendido entre la

carretera y el límite topográfico superior que delimita la cota superior del

barranco de La Bonaigua. Es decir, se han incluido los espacios desde los que

es factible una correcta visualización del monumento. En la zona urbana

la delimitación del entorno sigue el criterio de incluir todas las fincas

urbanas, según su identificación catastral, que confrontan directamente

y mediante los viales perimetrales o en primera línea de visualización

en perspectiva con las fachadas noroeste y suroeste de la iglesia de Sant

Andreu, y se reconocen, al mismo tiempo, los límites naturales, topográficos

o definidos expresamente sobre el territorio para poder preservar los

valores paisajísticos del monumento y su entorno, como se ha hecho con los

límites de cota topográfica, carretera y límites de fincas.

ANEXO: (Ver Imagen página 34846)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid