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Visto el expediente de indulto de don Gorka Lete Delgado, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 22 de febrero
de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación
del servicio militar, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Gorka Lete Delgado la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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