Visto el expediente de indulto de don Carlos Peinado Mansilla, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, en sentencia de
fecha 25 de noviembre de 1994, resolutoria de recurso de apelación
interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma de Mallorca,
de fecha 13 de junio de 1994, le condenó, como autor de un delito contra
el deber de prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro
meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Carlos Peinado Mansilla la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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