Content not available in English
Visto el expediente de indulto de doña Paulina Berganza Mendoza,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Vizcaya que, en sentencia de fecha 17 de
abril de 1996, le condenó, como autora de un delito contra la salud pública,
a la pena de dos años, cuatro meses y un día de presión menor y multa
de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de
septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a doña Paulina Berganza Mendoza la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid