Visto el expediente de indulto de don Francisco Morales Salmerón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería que, en sentencia de fecha 17 de enero de 1997, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, de fecha 2 de junio de 1995, le condenó, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Francisco Morales Salmerón la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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