Visto el expediente de indulto de don Francisco Morales Salmerón,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Almería que, en sentencia de fecha 17 de
enero de 1997, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra
otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, de fecha 2 de junio
de 1995, le condenó, como autor de un delito de robo con fuerza en las
cosas, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Francisco Morales Salmerón la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años,
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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