La Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación
y Cultura, ha promovido la creación de 11 escuelas de Educación Infantil,
al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación;
del artículo 2, apartado 3.c) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado
por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y del artículo 19 del Real
Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones
Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Las citadas escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la
programación educativa efectuada para las zonas en las que se ubican,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el
artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos
en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen
general no universitarias, y se ha suscrito el anexo al convenio regulador
del régimen económico y de funcionamiento de las escuelas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.c) del Reglamento Orgánico
antes citado.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
de Madrid, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre
de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se crean las escuelas de Educación Infantil que se describen en el
anexo, que se acompaña al presente Real Decreto.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los
artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Artículo 2.
Las escuelas de Educación Infantil a que se refiere este Real Decreto,
se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas
de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado
por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de
14 de marzo, y la Orden de 26 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de abril), en cuanto a la admisión de alumnos; el Real Decreto
2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones
Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, y, especialmente, por el
convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la
Comunidad de Madrid, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento
de las escuelas.
Artículo 3.
Las escuelas que por este Real Decreto se crean, implantarán las
enseñanzas del primero y/o segundo ciclos de Educación Infantil con efectos
del próximo curso escolar.
Artículo 4.
Las modificaciones de los elementos identificadores de las escuelas
de Educación Infantil que se crean por este Real Decreto, tal como quedan
definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden de la Ministra
de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente
convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de
funcionamiento del centro, según lo establecido en el artículo segundo,
apartado 3.c) del mencionado Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrida2deoctubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
ANEXO
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "La Cometa". Titular: Comunidad de Madrid. Domicilio: calle
Córdoba, sin número, urbanización "El Val". Localidad: Alcalá de Henares.
Municipio: Alcalá de Henares. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán
autorizarse: educación infantil de primero y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: cinco unidades.
Segundo ciclo: tres unidades y 68 puestos escolares.
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "Boadilla del Monte". Titular: Ayuntamiento de Boadilla del
Monte. Domicilio: calle Cazorla, sin número. Localidad: Boadilla del Monte.
Municipio: Boadilla del Monte. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán
autorizarse: educación infantil de primero y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: cinco unidades.
Segundo ciclo: tres unidades y 66 puestos escolares.
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "Rincón Florido". Titular: Ayuntamiento de Cercedilla.
Domicilio: carretera de los Molinos, número 7. Localidad: Cercedilla. Municipio:
Cercedilla. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse:
educación infantil de primer ciclo.
Capacidad: cinco unidades.
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "La Vaca Flora". Titular: Ayuntamiento de Collado-Villalba.
Domicilio: calle Julio Ruiz de Alda, sin número, polígono "Los Belgas".
Localidad: Collado-Villalba. Municipio: Collado-Villalba. Provincia: Madrid.
Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primero y
segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: cuatro unidades.
Segundo ciclo: tres unidades y 72 puestos escolares.
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "Los Arcos". Titular: Comunidad de Madrid. Domicilio: calle
Juan Gris, sin número. Localidad: Colmenar Viejo. Municipio: Colmenar
Viejo. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación
infantil de primero y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: cinco unidades.
Segundo ciclo: tres unidades y 60 puestos escolares.
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "La Dehesa". Titular: Ayuntamiento de El Escorial". Domicilio:
calle Alfonso XIII, número 18. Localidad: El Escorial. Municipio: El Escorial.
Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil
de primero y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: cinco unidades.
Segundo ciclo: tres unidades y 72 puestos escolares.
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "La Luna". Titular: Comunidad de Madrid. Domicilio: calle
Campos de Castilla, sin número. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia:
Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primero
y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: cinco unidades.
Segundo ciclo: tres unidades y 60 puestos escolares.
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "El Alba". Titular: Ayuntamiento de Madrid. Domicilio: calle
Toledo, número 181. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia:
Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primer
ciclo.
Capacidad: ocho unidades.
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "La Colina". Titular: Ayuntamiento de Madrid. Domicilio: calle
Nuestra Señora de Araceli, sin número. Localidad: Madrid. Municipio:
Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación
infantil de primer ciclo.
Capacidad: ocho unidades.
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "Los Juncos". Titular: Ayuntamiento de Madrid. Domicilio: calle
Manantiales, sin número. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia:
Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primer
ciclo.
Capacidad: ocho unidades.
Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación
específica: "Los Álamos". Titular: Comunidad de Madrid. Domicilio: calle
Gerardo Diego, con vuelta a San Juan de la Cruz, sin número. Localidad:
Pozuelo de Alarcón. Municipio: Pozuelo de Alarcón. Provincia: Madrid.
Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primero y
segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: cinco unidades.
Segundo ciclo: tres unidades y 56 puestos escolares.
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