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Documento BOE-A-1998-24392

Real Decreto 2161/1998, de 2 de octubre, por el que se crean 11 escuelas de Educación Infantil promovidas por la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1998, páginas 34982 a 34983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-24392

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación y Cultura, ha promovido la creación de 11 escuelas de Educación Infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 2, apartado 3.c) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y del artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

Las citadas escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación educativa efectuada para las zonas en las que se ubican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y se ha suscrito el anexo al convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de las escuelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.c) del Reglamento Orgánico antes citado.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean las escuelas de Educación Infantil que se describen en el anexo, que se acompaña al presente Real Decreto.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 2.

Las escuelas de Educación Infantil a que se refiere este Real Decreto, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, y la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), en cuanto a la admisión de alumnos; el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, y, especialmente, por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las escuelas.

Artículo 3.

Las escuelas que por este Real Decreto se crean, implantarán las enseñanzas del primero y/o segundo ciclos de Educación Infantil con efectos del próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificadores de las escuelas de Educación Infantil que se crean por este Real Decreto, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento del centro, según lo establecido en el artículo segundo, apartado 3.c) del mencionado Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «La Cometa». Titular: Comunidad de Madrid. Domicilio: calle Córdoba, sin número, urbanización «El Val». Localidad: Alcalá de Henares. Municipio: Alcalá de Henares. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: cinco unidades.

Segundo ciclo: tres unidades y 68 puestos escolares.

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «Boadilla del Monte». Titular: Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Domicilio: calle Cazorla, sin número. Localidad: Boadilla del Monte. Municipio: Boadilla del Monte. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: cinco unidades.

Segundo ciclo: tres unidades y 66 puestos escolares.

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «Rincón Florido». Titular: Ayuntamiento de Cercedilla. Domicilio: carretera de los Molinos, número 7. Localidad: Cercedilla. Municipio: Cercedilla. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primer ciclo.

Capacidad: cinco unidades.

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «La Vaca Flora». Titular: Ayuntamiento de Collado-Villalba. Domicilio: calle Julio Ruiz de Alda, sin número, polígono «Los Belgas». Localidad: Collado-Villalba. Municipio: Collado-Villalba. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: cuatro unidades.

Segundo ciclo: tres unidades y 72 puestos escolares.

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «Los Arcos». Titular: Comunidad de Madrid. Domicilio: calle Juan Gris, sin número. Localidad: Colmenar Viejo. Municipio: Colmenar Viejo. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: cinco unidades.

Segundo ciclo: tres unidades y 60 puestos escolares.

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «La Dehesa». Titular: Ayuntamiento de El Escorial». Domicilio: calle Alfonso XIII, número 18. Localidad: El Escorial. Municipio: El Escorial. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: cinco unidades.

Segundo ciclo: tres unidades y 72 puestos escolares.

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «La Luna». Titular: Comunidad de Madrid. Domicilio: calle Campos de Castilla, sin número. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primero y segundo ciclos. Capacidad:

Primer ciclo: cinco unidades.

Segundo ciclo: tres unidades y 60 puestos escolares.

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «El Alba». Titular: Ayuntamiento de Madrid. Domicilio: calle Toledo, número 181. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primer ciclo.

Capacidad: ocho unidades.

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «La Colina». Titular: Ayuntamiento de Madrid. Domicilio: calle Nuestra Señora de Araceli, sin número. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primer ciclo.

Capacidad: ocho unidades.

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «Los Juncos». Titular: Ayuntamiento de Madrid. Domicilio: calle Manantiales, sin número. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primer ciclo.

Capacidad: ocho unidades.

Denominación genérica: escuela de Educación Infantil. Denominación específica: «Los Álamos». Titular: Comunidad de Madrid. Domicilio: calle Gerardo Diego, con vuelta a San Juan de la Cruz, sin número. Localidad: Pozuelo de Alarcón. Municipio: Pozuelo de Alarcón. Provincia: Madrid. Enseñanzas que podrán autorizarse: educación infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: cinco unidades.

Segundo ciclo: tres unidades y 56 puestos escolares.

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